El Juzgado de Primera instancia nº 4 de Cádiz ha dictado un auto por el que paraliza una ejecución hipotecaria por la existencia de una cláusula suelo, obligando a la entidad bancaria a rehacer la demanda. Según ha informado Bufete Ortiz, “este Auto sirve de ejemplo para todas aquellas personas a las que el banco le haya ejecutado su hipoteca y no haya esperado 12 cuotas de impago en el primer tramo o 15 cuotas de impago en el segundo tramo, pudiendo acogerse a la nueva doctrina de archivar el procedimiento hipotecario”.
Además, según lo dictaminado, el banco deberá volver a presentar desde cero una nueva liquidación del saldo deudor en el plazo de 10 días, deduciendo del mismo las cantidades abonadas por el prestatario por aplicación de la cláusula suelo desde el momento inicial de su aplicación.
Este Juzgado con este caso no hace sino aplicar la nueva doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y acogida por laAudiencia Provincial de Cádiz, en cuanto a las consecuencias de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo que no es el sobreseimiento o archivo de la ejecución, toda vez que la cláusula contractual no es el fundamento de la ejecución.
De este modo, “la ejecución hipotecaria en principio debe continuar, si bien, la entidad debe presentar una nueva liquidación del saldo deudor, deduciendo del mismo las cantidades abonadas por el prestatario por la aplicación de la cláusula suelo que ha sido declara nula, desde el momento inicial de la aplicación; y deduciendo del mismo también los pagos parciales mensuales realizados por el ejecutado”, explican desde el bufete. El recibo mensual de la hipoteca era de 1.000 euros y el ejecutado pagaba todos los meses 500 euros que es hasta donde podía y así ha seguido haciendo.
Una vez el banco presente la nueva liquidación, si el resultado de dicho recálculo fuera que el ejecutado no debía nada cuando se dio por vencido anticipadamente el préstamo, o incluso si debía menos de 12 cuotas o el 3%, “ya que estamos en el primer tramo de la mitad hipoteca procederá el sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria o bien el sobreseimiento con reserva de acción declarativa en el segundo caso”.