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Almería

La Junta, "competente" para rehabilitar el castillo de Cala San Pedro

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2, que desestima el recurso interpuesto por las asociaciones

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  • Cala San Pedro. -

La rehabilitación y conservación del Castillo de la Cala de San Pedro, enclavado en el parque natural de Cabo de Gata y catalogado Bien de Interés Cultural (BIC), es "competencia" de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Níjar (Almería) tiene "vedado" por la normativa ejecutar obras de este tipo.

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2, que desestima el recurso interpuesto por las asociaciones 'Amigos del Parque Natural' y 'Amigos de la Alcazaba' que consideraban que el Consistorio nijareño estaba incurriendo en "inactividad" a la hora de cumplir con sus obligaciones.

Pretendían que se obligase al Ayuntamiento, que en 2013 abrió un proceso para declarar en situación legal de ruina el inmueble protegido, a habilitar medidas urgentes conforme a los establecido en la legislación sectorial vigente en materia de protección de patrimonio histórico y conservación de los valores urbanos protegidos.


La resolución, a la que ha tenido Europa Press, se pronuncia en la misma línea en la que lo hizo el abogado del Consistorio, gobernado por PSOE e IU, durante la vista celebrada hace un año y en la que argumentó que la competencia era de la Junta ya que el inmueble está declarado BIC.

El técnico municipal señaló entonces que, pese a que el BIC cuenta con protección C1 en la normativa urbanística municipal de Níjar, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) concluyó que las competencias en esta materia eran de Junta.

Trasladó, asimismo, que, tras este fallo, el expediente administrativo de declaración de ruina recogió este extremo y ordenó al copropietario Daniel Navarro de forma "urgente" el vallado perimetral del inmueble si bien el Consistorio finalmente lo tuvo que ejecutar de forma subsidiaria "para que no hubiera daños personales en 2016".

El magistrado Juan Santiago Ruiz señala que la citada actuación municipal en 2016, y sostén en parte de la reclamación de los dos colectivos conservacionistas, es una "cuestión distinta" a las actuaciones de rehabilitación que piden y que le están "vedadas" ya que se limitó al vallado perimetral del castillo de forma subsidiaria ante la inactividad de los propietarios por "razones de seguridad de las personas" ante "el peligro inminente de derrumbe".

"El BIC no podemos tocarlo, solo actuamos en los alrededores, en el perímetro porque era pleno verano y el tránsito de gente era mucho", explicó el técnico municipal en sala y la sentencia concluye se trató "de una actuación accesoria, de mera promoción y protección" pero que "siempre corresponderá a la administración autonómica llevar a cabo las actuaciones que interesan los recurrentes".

"El Ayuntamiento carece legitimidad para realizar lo pretendido, por lo que no se le puede imputar ninguna inactividad", remarca el juez, que añade que el Consistorio incluso "ha puesto en conocimiento" de la Junta de Andalucía "los extremos necesarios para que adopte las acciones que estime oportunas, toda vez que el ente local es el principal interesado en la conservación del patrimonio que se halle en su territorio".

SANCIONES AL PROPIETARIO 

Durante la vista celebrada hace un año, el copropietario Daniel Navarro afirmó que le "encantaría arreglar" el castillo aunque matizó que "no está obligado". Aseguró, asimismo, que la Junta fue propietaria por ejercicio de retracto del BIC durante un tiempo "hasta que lo perdió en los tribunales" y se lo "devolvió hecho una porquería".

En la declaración de ruina tramitada en 2013, el consistorio le dio 15 días a la propiedad para que acometiese medidas cautelares de seguridad que pasaban por el vallado del sendero peatonal que lo rodea y por acotar la zona de playa que se ubica a sus pies para evitar el "peligro existente de daño a personas".

En el decreto se recogía que los dos elementos de la edificación, compuesta por un edificio de planta rectangular y la torre, de planta circular, presentan "un importante deterioro" que, en algunas zonas, originan "un grave peligro de estabilidad estructural".

Hacía alusión en concreto a que los muros situados al sur han perdido "parte de la cimentación" mientras que otras han quedado "descalzadas por desprendimiento o deslizamiento del terreno de la ladera" sobre el que se asientan. Con respecto al muro de la torre, apuntaba que estaba en "malas condiciones" ya que la estructura vertical de mampostería de piedra "se ha derrumbado casi en la mitad de su perímetro sur".

OBRAS VALORADAS EN 95.000 EUROS

La Junta de Andalucía inició en junio de 2018 un procedimiento administrativo sancionador contra los propietarios del Castillo de San Pedro tras un ultimátum a los dueños del BIC con el que les concedió un plazo de cinco meses para ejecutar la actuación de acuerdo a la resolución del 3 de abril de 2014 que fijaba cuáles era las intervenciones prioritarias, "centradas en la adopción de medidas de seguridad y en la consolidación de la estructura de la fortaleza".

Los trabajos de emergencia, cuantificados en 95.000 euros, deben comenzar, según la citada resolución, con el vallado perimetral del inmueble para garantizar la seguridad ante los desprendimientos al que seguirá la retirada de elementos añadidos a los muros y cubiertas del castillo y en su interior, como placas fotovoltaicas, pérgolas de madera o estructuras metálicas.

La actuación también contempla el refuerzo estructural de la cimentación, empleando hormigón armado resistente a la exposición a un ambiente marino salinizado, y el apuntalamiento de la bóveda que conforma el primer nivel de la torre. Por último, las obras incluyen la consolidación de los sillares y mampuestos de piedra poco estables mediante la aplicación de mortero de cal de características análogas al existente.

La Ley de Patrimonio de Andalucía establece que son los propietarios de los Bienes de Interés Cultural los responsables de sus conservación. La Junta ha ofrecido a los propietarios del Castillo de San Pedro asesoramiento para resolver cualquier duda sobre la ejecución de estas actuaciones prioritarias.

Por otro lado, el Defensor del Pueblo Andaluz instó el pasado noviembre a la Junta a dar "continuidad" a las medidas que ha impulsado y concluía la queja de oficio, la segunda, incoada con el objetivo de conocer el estado de conservación del inmueble, la relación de intervenciones decretadas y de proyectos ejecutados, así como sus calendarios previstos, y las medidas adoptadas para la ejecución y el cumplimiento de las intervenciones establecidas por esa Delegación ante el titular del castillo.

La resolución apuntó que, tras analizar la información aportada por la Delegación Territorial de Cultura, era la "intención" del Gobierno andaluz "proseguir" con el impulso "de las actuaciones necesarias" de todas las instancias competentes para "salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC" y merecedor "de la protección y tutela" que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el Patrimonio Histórico de Andalucía.

El castillo de San Pedro es un elemento emblemático en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar que fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC) en 1985 con publicación en el BOE de 29 de Junio. Asimismo, está protegido por las Normas Subsidiarias (NNSS) de Níjar aprobadas en 1996 ya que en su catálogo de cortijos tradicionales protegidos, en relación de bienes pertenecientes al patrimonio cultural con carácter general, está incluido, con un grado de protección 3º o protección ambiental específica, en la sección de cortijos y edificios históricos singulares.

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