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Sevilla

Once años de prisión por abusar de su sobrina desde los siete años

El hombre, de 43 años, ha sido condenado por delito continuado de abuso sexual durante seis años y a pagar 12.000 a la menor en concepto de daños morales

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a A.L.C., un varón de 43 años, como autor de un delito continuado de abusos sexuales contra su sobrina --hija de la hermana de su mujer-- desde que ésta tenía siete años de edad y durante seis años, al tiempo que tendrá que indemnizar a la menor 12.000 euros por los daños morales ocasionados.

Igualmente, el tribunal de la Sección Cuarta prohíbe al condenado acercarse a menos de 300 metros y comunicarse con la víctima durante 15 años, así como le impone la medida de libertad vigilada por plazo de siete años, para su cumplimiento posterior a la pena de cárcel.

Tras el juicio celebrado el pasado 20 de noviembre, el tribunal, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera como hechos probados que la víctima --nacida en mayo de 2001--, sobrina del acusado, dada la estrecha relación familiar existente, visitaba con frecuencia a sus tíos en su vivienda de un municipio de los Alcores de la provincia de la Sevilla, quedándose incluso a dormir.

Aprovechando estas circunstancias, a partir del año 2008, cuando la menor contaba alrededor de siete u ocho años de edad, el procesado "comenzó a realizar tocamientos e involucrar a la niña en actos de contenido sexual con la finalidad de obtener su satisfacción sexual".

Así, según la Fiscalía, cuando la menor contaba con unos ocho años, el procesado, "con la excusa de que le iba a dar un masaje, comenzó a practicarle tocamientos, de carácter lascivo, que en la primera ocasión comenzaron por la parte inferior de las piernas de la menor y fueron subiendo hacía sus partes íntimas sin llegar a ellas, pidiéndole, después a la niña que le realizara a él los mismos tocamientos".

Estos hechos de carácter lascivo se repitieron en diversos fines de semana hasta el año 2013, "realizando el acusado tocamientos a la menor por diversas zonas del cuerpo, así como en la zona genital, bien con la ropa puesta, por debajo de la misma, bien sin ropa, tocamientos en el curso de los cuales el acusado terminaba introduciéndole un dedo a la menor en la vagina, pidiéndole él a la menor que le masajeara el pene, consiguiendo que la menor le masturbara".

Como consecuencia de estos hechos, la menor "sufre signos de fuerte impacto psicológico ante la traumática situación vivida".

Para el tribunal, estos hechos constituyen un delito de abuso sexual continuado a menor de 13 años, sin empleo de violencia o intimidación, por cuanto el acusado realizó numerosos actos de contenido sexual con la menor a lo largo de varios años, hechos en los que evidencia "un claro ánimo libidinoso".

Tal conducta "atentó contra la indemnidad sexual de la menor, quien ha relatado como terminó sintiéndose sumamente mal por la conducta del inculpado, hasta que finalmente acabó por contar a unos amigos de su edad, lo que le venía pasando durante años con su tío", como han testificado en el acto del juicio, refiriendo la menor "el enorme malestar que estas prácticas abusivas continuadas de carácter sexual iniciadas cuando ella aún no tenía conciencia de su alcance y significado, le han provocado".

Según el tribunal, los hechos constituyen el subtipo agravado de prevalimiento, no ya por la diferencia de experiencia vital y de edad entre el autor y la víctima, sino por cuanto que el acusado era tío por afinidad de la víctima al estar casado con la hermana de la madre de la niña, y constituía junto a su esposa, en ausencia de los padres de ésta, la figura de autoridad respecto a la niña, cuando la referida se hallaba en la casa del acusado, lapsos temporales estos en los que la menor convivía con el acusado y su esposa, que era quienes cuidaban de ella, siendo de esta circunstancia, de la que el acusado se valió para cometer el delito.

Relato de la menos "verosímil y coherente"

Los hechos se basan fundamentalmente en la exclusiva declaración de la víctima. No obstante ello, esta declaración puede llegar a constituir prueba de cargo "bastante", apta para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a todo imputado

El testimonio inculpatorio de la menor fue "espontáneo, sincero, reiterado, mantenido en el tiempo y creíble, relatando con gran emotividad la forma en que acaecieron los hechos a lo largo del tiempo", no apreciando el Tribunal motivo alguno que le lleve a poner en duda la realidad del abuso sufrido por la menor afectada, cuya representación procesal ha ejercido el abogado Manuel Manzaneque.

"Sus declaraciones han sido coherentes y persistentes desde el inicio de las actuaciones, y mantenidas en el tiempo, sin contradicciones, ni ambigüedades. No se evidencian, de otro lado, móviles espurios en la menor, que tenía unas buenas relaciones previas con su tío, el ahora acusado, y con su tía, hermana de la madre de la menor y esposa del acusado, hasta que los hechos fueron denunciados", por unos amigos del instituto de la menor, señala el tribunal.

El relato de la menor resulta por otro lado verosímil, insiste la Sala en su fallo.

"Ciertamente no existen evidencias físicas de carácter médico respecto de los hechos, pero no consideramos tal hecho relevante, pues tales evidencias físicas del abuso no tendrían porque resultar patentes, teniendo en cuenta que los abusos no fueron violentos y que se denunciaron transcurridos muchos meses desde el último episodio abusivo vivido", según el tribunal.

Por más que se pueda cuestionar por la defensa y las peritos propuestas por ésta la metodología empleada en las entrevistas realizadas por profesionales del equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas) a la menor presunta víctima de abusos sexuales, "dichas pericias no permiten cuestionar las conclusiones alcanzadas por este tribunal".

El tribunal concluye estimando debidamente acreditada la realidad de los hechos que se declaran probados en virtud de la declaración de la menor realizada en el acto del plenario, pues el relato de la menor es "coherente y que no fue inducido por la psicóloga".

Tal testimonio, por tanto, debe integrar el relato fáctico de la presente resolución, conduciendo al pronunciamiento de un fallo condenatorio por el delito objeto de acusación.

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