El tiempo en: Torremolinos
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Imputada una tercera hermana por el crimen de las cuñadas

Las dos acusadas hasta ahora por el asesinato de una joven en abril de 2016 en La Rinconada eran hermanas

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Juzgados de Sevilla. -

El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que investiga la muerte de Anabel Deza Vázquez, la joven de 26 años hallada muerta en abril de 2016 con fuertes golpes en la cabeza y hasta 61 heridas de arma blanca en su vivienda de La Rinconada, conocido como 'el crimen de las cuñadas' y por el que se encuentran acusados dos hermanas y la pareja de una de éstas, ha acordado traer en calidad de investigada a la causa a otra hermana de las acusadas.

Decisión que llega después de que el pasado mes de agosto la Sección Séptima de la Audiencia Provincial decidiera devolver al Juzgado de Instrucción la causa completa, en la que se encontraban entonces acusadas Elena N.S., su hermana Rosa N.S. y la pareja de ésta, Francisco Javier M.R., de matar a Anabel Deza Vázquez, esposa viuda del hermano de Elena y Rosa.

Y todo ello a pesar de que el 31 de enero de este año el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, al que ha vuelto la causa, dictó auto de apertura de juicio oral por un presunto delito de asesinato contra estas tres personas. En el auto, al que tuvo acceso Europa Press, el magistrado señalaba que, de todas las diligencias practicadas, se desprende que es procedente el enjuiciamiento y que los tres investigados habrían de ser juzgados por la comisión de los hechos en concepto de acusados y el órgano competente para enjuiciar los hechos en la Audiencia de Sevilla es el Tribunal del Jurado.

Pues bien, en agosto la magistrada Esperanza Jiménez decidió devolver la causa al Juzgado de Instrucción después de que durante el mes de julio el Tribunal del Jurado, que en esta ocasión recayó en la Sección Séptima, dictara una resolución por la se decretaba la libertad sin fianza para Elena N.S., cuya defensa ejerce el abogado Enrique Rojo Alonso de Caso.

Elena N.S., en prisión desde abril de 2016, tras ser reconocida fotográficamente por un testigo protegido como una de las personas que entró en el domicilio de Anabel Deza Vázquez y "salió pocos minutos después de la muerte de ésta".

La defensa de Elena N.S., según informaron fuentes del caso a Europa Press, solicitó desde el primer momento una rueda de reconocimiento, prueba que fue finalmente admitida por el Tribunal del Jurado. La rueda resultó negativa para la identificación de Elena N.S. y en la misma la testigo identificó a una tercera hermana --ahora imputada-- de las acusadas que participó como figurante en la rueda.

Nada más conocerse el resultado de la rueda, el abogado defensor de la acusada solicitó la inmediata puesta en libertad de Elena N.S., que, tras resolución del Tribunal del Jurado, se decretó en julio. Posteriormente, a petición de sus defensas, los otros dos acusados, Rosa y Francisco Javier, también han quedado en libertad provisional.

NUEVA RUEDA DE RECONOCIMIENTO

Una vez devuelta la causa a la instrucción, el juez acordó la práctica de una nueva rueda de reconocimiento en la que figuraba la tercera hermana, quien fue reconocida por un testigo protegido, según han informado a Europa Press fuentes del caso. Por ello, el instructor recientemente dictaminó traer a la causa en calidad de investigada a esta hermana.

Posteriormente, se celebró una "vistilla" para decidir medidas cautelares respecto a este nueva investigada, solicitando sólo la acusación su ingreso en prisión. Si bien, el juez instructor acordó medidas de alejamiento con respecto a la familia de la víctima, presentación en los juzgados y retirada del pasaporte para esta tercera hermana acusada.

De otro lado, el juez deberá decidir en breve si estima la petición de la defensa de Elena N.S., que ejerce el abogado Enrique Rojo Alonso de Caso, para el sobreseimiento de la causa con respecto a esta investigada.

LOS HECHOS

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, en su auto de apertura de juicio oral de enero, señalaba que en la mañana del día 19 de abril de 2016, Elena N.S., Rosa N.S. y la pareja sentimental de ésta, Francisco Javier M.R., se personaron en el domicilio de Anabel Deza, con quien "vendrían manteniendo desavenencias familiares desde largo tiempo, desavenencias generadas fundamentalmente por la falta de aceptación de que su hermano, de raza gitana, se uniera sentimentalmente a una 'paya' --Anabel-- que además tenía dos hijos de relaciones anteriores, y por la educación y custodia de su hija (menor nacida el 6 de febrero de 2013, fruto de la relación de la víctima con D.N.S.)".

Según continúa relatando el auto, los encausados procedieron "a agredirla violentamente, asestándole varias puñaladas en el cuerpo y golpeándola con violencia en la cabeza hasta causarle la muerte". Así, una vez en el interior de la vivienda, los tres acusados, "puestos de común acuerdo en la acción y con el claro propósito de acabar con la vida de Anabel, se abalanzaron repentinamente contra ella, propinándole una brutal paliza, golpeándola violentamente en los miembros superiores y en la cabeza hasta que cayó al suelo, momento en el que fue golpeada reiteradamente con el objeto contundente y apuñalada en la espalda y cuello de forma repetida hasta que al arma utilizada (cuchillo de cocina) se le rompió la hoja tras asestar hasta 61 puñaladas lo que le causó un sufrimiento desmesurado hasta lograr su objetivo que no era otro que causarle la muerte".

Para el magistrado, existen "serios indicios" de la participación de los sujetos investigados en la causación de la muerte violenta de la joven, siendo así "plenamente compatible la causa de la muerte con una actuación violenta producida sobre la finada con arma blanca y objeto contundente".

De este modo, diversos testigos relataron cómo aquella mañana se personaron los tres investigados, aunque un testigo protegido no reconoce ahora a Elena N.S., en el domicilio de la víctima, pudiéndose escuchar gritos desde el interior del domicilio --"socorro, socorro, que me matan, ayudadme, que me matan"--, y que "inmediatamente se dejaron de oír más gritos, saliendo a continuación de la casa de la víctima" los tres acusados y huyendo a bordo de un Peugeot color blanco, del que sería usuario Francisco Javier.

Además, el juez añade en su auto de enero que los acusados habrían acabado con la vida de Anabel, atacando a su víctima de "manera sorpresiva y encontrándose ésta en una clara situación de desproporción de fuerzas respecto de sus agresores, quienes no le dieron posibilidad ni oportunidad alguna de defenderse".

El magistrado consideraba que resulta "procedente y necesario" acordar la apertura del juicio oral, pues del total contenido de las diligencias instructoras practicadas, se deriva la existencia de indicios racionales de criminalidad contra Elena N.S., Rosa N.S. y Francisco Javier M.R. en relación a los hechos; que los hechos relatados pueden ser tipificados como un delito de asesinato por "la concurrencia de alevosía y ensañamiento", tal como sostiene el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación, así como las acusaciones particulares y la Junta de Andalucía en nombre y representación de los menores --la víctima, a la fecha de los hechos, tenía cuatro hijos--.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN