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Jaén

Piden un año de cárcel por darle una paliza a su hijo de 9 años

Un hombre de 34 años se enfrenta a prisión, acusado por la Fiscalía de Jaén. Ya fue condenado anteriormente por un delito de maltrato a la madre de sus 3 hijos

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  • Juzgados de Jaén -

Un padre, A.R.E., de 34 años, se enfrenta a un año de cárcel tras haber sido acusado por la Fiscalía de propinar una paliza a su hijo, de 9 años. El acusado, condenado anteriormente en firme por un delito de maltrato de género hacia la madre de sus tres hijos, propinó presuntamente la paliza al menor cuando disfrutaba del régimen de visitas.

Según relata la Fiscalía en su escrito de calificación provisional y al que ha accedido Europa Press, los hechos se remontan al 20 de noviembre de 2016, cuando los tres menores se encontraban con el padre disfrutando del correspondiente régimen de visitas. El acusado, además, tiene en vigor una pena de prohibición de aproximación y comunicación con la madre de sus tres hijos tras haber sido condenado en firme por un delito de maltrato de género.

El escrito recoge que el menor se encontraba haciendo los deberes cuando "el acusado le recriminó cómo los estaba llevando a cabo, y, al contestarle el menor, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física, le propinó un guantazo que le hizo caer al suelo golpeándose con una mesa". Ya en el suelo, "le propinó patadas en las piernas y puñetazos en la barriga, así como un guantazo en la frente y en el pecho". Como consecuencia de esta agresión, el menor precisó cuatro días de curación, además de precisar asistencia médica.

Además del año de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar, la Fiscalía le reclama dos años y medio de prohibición de porte de armas, y prohibición de acercarse y comunicarse con los tres menores durante tres años. Asimismo, el Ministerio Público reclama su inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante dos años.

En el caso de que se dicte sentencia condenatoria por este nuevo caso, el Ministerio Fiscal interesa que se notifique al juzgado que lo condenó en 2015 por violencia de género a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad a fin de que determine si procede la remisión de la suspensión de la pena privativa de libertad acordada en la misma, ya que lo hechos de la nueva causa se han cometido durante el periodo de suspensión.

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