El tiempo en: Torremolinos
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Juez rechaza la demanda de Cs y avala el nombramiento de Ballesteros

Avalado como gerente del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, perteneciente a la Diputación

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla ha rechazado el recurso promovido por Ciudadanos contra el nombramiento del exconcejal socialista Blas Ballesteros como gerente del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, perteneciente a la Diputación.

Cs pidió revocar la contratación de Ballesteros como gerente del Consorcio Provincial de Aguas al considerarla "nula de pleno derecho", pues consideraba que las bases de la convocatoria del puesto requerían la condición de funcionario público para aspirar al cargo, requisito que según esta formación Ballesteros no cumple.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado confirma la decisión de la Diputación de Sevilla, que rechazó un recurso de reposición presentado por carecer de "legitimación activa" el recurrente --un asesor de Ciudadanos-- para poder recurrir, según ya avanzó el rotativo 'Diario de Sevilla'.

El recurrente justificaba su legitimación en su condición de miembro del Consejo Rector y Vocal de la Junta General, y "subsidiariamente como cualquier ciudadano que se hubiera podido presentar a la citada convocatoria si en la publicación de los requisitos se hubieran relacionado todos los que se tuvieron en cuenta a la hora de tomar la decisión de nombrar a Ballesteros como gerente del Consorcio".

Frente a ello, tanto la Diputación como Blas Ballesteros alegaron la falta de legitimación activa para impugnar el nombramiento al entender que la condición de miembro del Consejo Rector y vocal de la Junta General "no le habilita para interponer el recurso y porque no es un miembro electo del Consorcio", a lo que se suma que "tampoco ostenta el cargo de concejal, sino asesor del grupo político Ciudadanos en la Diputación Provincial de Sevilla", y que "tampoco votó en contra de un acuerdo adoptado en dicha corporación local".

De forma subsidiaria, ambas se opusieron al fondo del asunto.

Pues bien, el Juzgado aborda la legitimación planteada partiendo de que el artículo 20 de la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que, contra la actividad de una administración pública, "no pueden interponer recurso contencioso-administrativo" los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados.

Asimismo, alude al artículo 63 de la Ley de Bases de Régimen Local, que recoge que podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

LA LEGITIMACIÓN

El Juzgado argumenta en esta sentencia fechada el día 29 de junio que, en aplicación de dichos preceptos, "no se justifica debidamente la legitimación porque no se acredita que se hayan cumplido los requisitos exigidos".

En esta línea, explica que la legitimación "no se sustenta, como pretende" Ciudadanos, "en las competencias que los estatutos del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla especifican en el artículo 11, "al tratarse de competencias del Consejo Rector y de la Junta General que nada tienen que ver con el supuesto objeto de estudio y en todo caso referidas al buen funcionamiento genérico de la institución, pero que no justifican la impugnación del nombramiento que se cuestiona".

De igual modo, el Juzgado pone de manifiesto que, en el caso del recurrente, "tampoco se desprende un interés legítimo en la selección, puesto que no participó en el proceso", concluyendo que, "no habiendo acreditado la actora la legitimación que reclama, procede la desestimación de la demanda", confirmando la resolución recurrida "por ser conforme a derecho".

Contra la sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla.

EL CASO

"El nombramiento es ilegal. Nulo de pleno derecho", enfatizaba en su momento el diputado de Ciudadanos, Javier Millán, según el cual la convocatoria del puesto de gerente del Consorcio Provincial de Aguas fue diseñada como un "traje a medida" para el exconcejal socialista Blas Ballesteros.

Las bases de la convocatoria pública promovida por el Consorcio de Aguas para contratar a un nuevo gerente hacen referencia al Reglamento Orgánico de la Diputación. Dicho reglamento, en ese sentido, recoge de un lado que "el nombramiento del personal directivo de la Diputación del artículo 53 c) deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional".

Pero por otro lado, este reglamento también estipula que "excepcionalmente, de manera motivada, atendiendo a las características específicas de las funciones del puesto, el presidente podrá incluir como requisito de acceso en la convocatoria la de tener la condición de personal laboral fijo de las administraciones públicas en puestos que requieran titulación superior o con contrato de alta dirección, o bien se trate un profesional del sector empresarial público o privado, titulado superior en todo caso, con experiencia en funciones directivas o gerenciales".

LA POSTURA DE CS

Ciudadanos, en cualquier caso, sostiene en sus recursos que se ha "constatado que Blas Ballesteros no ostenta la condición de funcionario, requisito de acceso exigido en la convocatoria", toda vez que "para admitir candidatos que no tuvieran la condición de funcionarios, es requisito imprescindible que por parte del presidente de la Diputación se resuelva motivadamente a favor de dicha excepción, y se incluya como requisito de acceso en la convocatoria, extremo que no se ha verificado en la meritada convocatoria".

"Pese a que en la resolución recurrida se sobreentiende que se tuvo en consideración lo especificado en el Reglamento Orgánico de la Diputación, al no constar en la convocatoria como requisito de acceso el tener la condición de personal fijo de las administraciones públicas (...), una vez aprobada esta posibilidad por parte del presidente, la valoración de los méritos de Ballesteros en relación a la convocatoria publicada en el BOP no es conforme a derecho y reafirma la nulidad absoluta del nombramiento", argumenta Ciudadanos.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN