El tiempo en: Torremolinos

Sevilla

El violador del parque recurre al TSJA para reducir la condena

A un máximo de diez años de cárcel

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai

Francisco Morillo Suárez, el hombre condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a 39 años de cárcel por el crimen perpetrado en febrero de 2016 sobre una joven que había ingerido medicamentos para intentar acabar con su propia vida en el parque de María Luisa de Sevilla, ha recurrido la sentencia para que se le imponga una pena máxima de diez años de prisión.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que el abogado del acusado, Eugenio Guevara, ha recurrido el fallo de la Sección Primera ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ha solicitado que le condene a un máximo de cuatro años de prisión por un delito de homicidio imprudente y a un máximo de seis por el delito de agresión sexual.

Las mismas fuentes han precisado a Europa Press que, en un recurso de unas 40 páginas, el letrado de Francisco Morillo pide, en primer lugar, que se le condene por un delito de homicidio imprudente al entender que la víctima "colaboró" en la causación de la muerte tras haber ingerido distintos fármacos.

"RUPTURA" DE LA CADENA DE CUSTODIA

El abogado del acusado, asimismo, vuelve a plantear la "ruptura" de la cadena de custodia respecto a los vestigios hallados en el lugar de los hechos al entender que se habrían incumplido los requisitos policiales y procedimentales necesarios para entender que pertenecen al ADN del acusado.

En su recurso, el letrado de la defensa asegura además que su patrocinado no desplazó a la víctima de un banco a otro del parque ni tampoco la vistió tras la supuesta agresión sexual.

Cabe recordar que la Fiscalía también ha recurrido la sentencia de la Sección Primera ante el TSJA a fin de que imponga al acusado la pena de prisión permanente revisable, que fue solicitada en el juicio tanto por el Ministerio Público como por la acusación particular que ejerce la familia de la víctima.

LA SENTENCIA

En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia condenó al acusado a 24 años de prisión por un delito de asesinato y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual, aunque fijó el límite máximo de cumplimiento de ambas penas en 30 años.

Asimismo, el tribunal, que califica el crimen de "execrable", condenó a Francisco Morillo al pago de una indemnización de 100.000 euros a los padres de la joven y de 25.000 euros a su hermana en concepto de daño moral "por la humillación sufrida y falta de respeto".

De este modo, rechazó imponerle la pena de prisión permanente revisable que habían solicitado tanto la Fiscalía, que entiende que el acusado cometió un "acto de sadismo extremo", como la acusación particular que ejerce el abogado Alberto Lag en nombre de la familia de la víctima.

En esta línea, argumenta que no procede aplicar la prisión permanente revisable porque "los principios de tipicidad y non bis in idem impiden su apreciación", señalando que el número 2 del artículo 140 del Código Penal exige para la imposición de esta pena "que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima".

HEMORRAGIA

En este caso, según añade, "se ignora el tiempo que media entre la agresión sexual y el fallecimiento por la hemorragia derivada de las graves lesiones sufridas por la víctima, puesto que la data de la muerte, que se le atribuye por dolo eventual, ha quedado fijada de forma aproximada al menos entre las 4,30 y las 6,30 horas de la mañana del día 24 de febrero de 2016".

El tribunal manifiesta que, según el informe de autopsia, la agresión sexual "se produjo, al menos, dos o tres horas antes del fallecimiento", y señala que, sobre la interpretación del término "subsiguiente" elegido por el legislador, algunos autores, "ante la vaguedad semántica del término, señalan que 'basta que medien dos horas entre un hecho y otro para que no se pueda apreciar esa circunstancia de agravación'".

La Audiencia considera probado que el acusado, desde fecha no determinada, "venía alimentando en privado fantasías sexuales visionando imágenes y videos de sexo explícito del tipo sadomasoquista relativas a violaciones múltiples y sometimiento de mujeres" a través de páginas de internet, para lo que usaba un ordenador de su pareja al que instaló una aplicación "para borrar los rastros de navegación".

Al hilo, señala que, en la tarde del 23 de febrero de 2016, la víctima, "abrumada por la inestabilidad emocional que venía sufriendo desde hace varios años", decidió "reclamar la atención de sus familiares y amigos" y, con este propósito, "concibió la idea de ingerir" los medicamentos que le habían sido prescritos en tratamientos anteriores "en dosis superiores al consumo terapéutico".

Para ello, verificó previamente a través de internet "las dosis letales de alguno de estos fármacos y los horarios de cierre" del parque, añade el tribunal, que manifiesta que, para llevar a cabo este plan, se desplazó en coche hacia la capital hispalense, de forma que, sobre las 21,45 horas, envió a varios amigos "un texto de despedida de contenido idéntico" desde las inmediaciones del parque.

"ATURDIMIENTO"

Ya en el interior del parque, se dirigió hacia un banco y "continuó con su plan ingiriendo conjuntamente" barbitúricos y benzodiacepinas, los cuales le provocaron somnolencia.

Esa misma tarde, y sobre las 21,30 horas, el acusado entró en el parque en una bicicleta "con la intención de observar a las parejas que acudían habitualmente a la zona indicada o de mantener, si se daba la oportunidad, un encuentro de naturaleza sexual", y, en un momento dado, se acercó al banco donde se encontraba la joven y "pudo advertir el aturdimiento que sufría".

Por ello, el acusado "concibió la idea de mantener un encuentro sexual con ella con el propósito de satisfacer sus inclinaciones sexuales", de forma que aprovechó "la limitación de la capacidad de movimientos que empezaba a manifestarse por el efecto de dichos fármacos" para desnudarla y agredirla sexualmente.

Seguidamente, y "advirtiendo el acusado por el contacto físico que mantenía" con la víctima su "nula" capacidad de movimiento, "decidió aprovechar la situación descrita con el fin de realizar las fantasías sexuales visionadas a través de imágenes y videos de internet para su propia satisfacción sexual".

Según el relato de la Audiencia, el acusado se valió del "abatimiento profundo" en el que se encontraba la joven por los efectos "sedantes e hipnóticos" de los fármacos, que no obstante no tenían efectos anestésicos ni analgésicos y por tanto no evitaban "el dolor" de la víctima, y utilizó un objeto con el que le causó graves lesiones que le provocaron, horas más tarde, la muerte.

USO DE PAÑUELOS

Seguidamente, el acusado limpió la sangre con varios pañuelos, vistió a la víctima y la trasladó "completamente inerme" a otro banco del parque, donde arrojó "el resto de los pañuelos que utilizó para limpiar el flujo cada más intenso de sangre que brotaba a consecuencia de las heridas producidas".

Tras ello, el acusado cubrió la cara de la joven con una capucha y sujetó el asa del bolso con el peso de su cuerpo, "simulando que estaba dormida", tras lo que se marchó del lugar a una hora no determinada pero en todo caso anterior a las 4,30 horas del 24 de febrero de 2016, "abandonando" a la víctima en el parque todavía cerrado al público.

La joven "falleció dos o tres horas después de la agresión sexual siendo consciente del dolor", asevera la Audiencia, que añade que las lesiones sufridas "implicaban un riesgo vital muy severo que precisaban intervención médica especializada inmediata para detener la hemorragia y evitar su muerte".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN