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Sevilla

Doce años de cárcel por matar y meter a un hombre en un congelador

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel a María del Carmen Q. B. por el homicidio de un hombre, al que luego introdujo en un congelador

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  • El juicio -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel a María del Carmen Q.B., la mujer acusada de la muerte de un hombre de 62 años de edad cuyo cuerpo fue encontrado sin vida el día 9 de enero de 2016 en un congelador de la heladería 'Otoño' del barrio de la Macarena de la capital hispalense.

En la sentencia facilitada por el TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia condena a la acusada a 12 años de prisión y el pago de una indemnización de 225.000 euros a los cinco hijos y la mujer del fallecido por un delito de homicidio con la atenuante de confesión.

El fallo se conoce después de que, el pasado día 23 de abril, un jurado popular declarase por unanimidad culpable de un delito de homicidio a la acusada y apreciara la atenuante de confesión, ya que tras ocurrir los hechos acudió a la Comisaría de Dos Hermanas para contar lo sucedido, pero no la de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuanto mató a la víctima.

Tras conocer el veredicto del jurado, la Fiscalía, que pedía inicialmente para la acusada ocho años y medio de prisión, elevó su petición a once años de cárcel, mientras que las dos acusaciones particulares que ejercen la familia del fallecido solicitaron once y doce años de cárcel, respectivamente.

Por su parte, la abogada de María del Carmen interesó que la pena no superase los diez años de prisión, dado que se ha aplicado la atenuante de confesión y que carece de antecedentes, anunciando un posible recurso para que se le aplique también la atenuante por el consumo de alcohol.


LOS HECHOS

El jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar entre las 5,00 y las 8,00 horas del día 9 de enero de 2016 en el interior de la heladería que regentaba la acusada, cuando, "en el curso de un enfrentamiento surgido por motivos no aclarados", María del Carmen "golpeó fuertemente en la cabeza con un objeto contundente no determinado" a la víctima, "haciéndole caer al suelo, inconsciente o fuertemente conmocionado".

Según el jurado, a continuación, "y con ánimo de acabar con su vida", la investigada "se colocó de rodillas sobre el pecho" del fallecido "y le estranguló con un cable u objeto similar, causando así su muerte por asfixia".

Los miembros del jurado aplicaron a la acusada la atenuante de confesión al considerar probado que, tras llamar a sus hermanos y contarles lo sucedido, se presentó en la Comisaría de Dos Hermanas sobre las 17,30 horas y manifestó "confusa y reiterativamente a los sorprendidos agentes de servicio que había matado a un hombre y que había escondido el cadáver en una heladería".

El jurado dio por probado que esto "determinó la inmediata comparecencia en el lugar de los hechos de agentes de la Policía, que comprobaron que era cierto lo relatado por María del Carmen, que facilitó con ello el descubrimiento del delito y de su propia responsabilidad".


"IMPORTANTES LAGUNAS" DE LA ACUSADA

La Audiencia dice que, para declarar probado el crimen, el jurado "ha podido valorar principalmente la confesión en juicio de la propia acusada, que reconoció, aunque sin más detalles y con importantes lagunas, haber dado muerte a la víctima", una confesión corroborada por una serie de elementos probatorios como las declaraciones de los hermanos de la acusada o la prueba pericial de análisis de ADN.

En este punto, dice que "el propósito mortal de la acción de la acusada no ha sido objeto de controversia, y en cualquier caso no puede ponerse en duda cuando aquella ejecutó lo que en la jerga criminalística se denomina un estrangulamiento a lazo, realizado sobre una víctima que yacía inconsciente o conmocionada, durante el tiempo suficiente para causarle efectivamente la muerte por asfixia y con tal energía como para producir la fractura del cartílago tiroideo y del hueso hioides, además de la de la de cinco costillas por la presión ejercida por las rodillas del sujeto agresor sobre la parrilla costal de la víctima".

La Audiencia, por ello, considera que "la potencialidad letal de la acción es tan evidente y elevada que por sí sola evidencia el dolo directo de causar con ella la muerte", no obstante lo cual rechaza que en este caso concurra la circunstancia de alevosía alegada por las acusaciones.

De este modo, manifiesta que "del propio relato fáctico de las acusaciones se desprende que la indefensión de la víctima solo concurría en el momento del estrangulamiento, que fue el acto final de una dinámica comisiva ininterrumpida, iniciada con el golpe en la cabeza que provocó la inconsciencia o conmoción de la víctima y que ya implicaba un dolo, cuando menos eventual, de causar la muerte al agredido".


"RIÑA MUTUA"

No obstante, la Audiencia dice que "en ese primer momento la agresión potencialmente mortal no era alevosa, puesto que se producía en un contexto de riña mutua o enfrentamiento previo, como demuestran las distintas lesiones que presentaba el cadáver, muy especialmente las que tenía en los nudillos".

Y añade que, "aunque se prescindiera de esa riña mutua (y entonces quedarían sin explicación las lesiones referidas), no hay ni un asomo de prueba de que el golpe con el objeto contundente fuera una agresión sorpresiva contra víctima desprevenida ni de que entre ese golpe que provocó la indefensión y el estrangulamiento final mediara ninguna interrupción relevante, pues no cabe especular con el tiempo que mediara entre ambas acciones o con el que empleara la acusada en proveerse del cable u objeto similar con el que estranguló al infortunado".

Además, considera que la concurrencia de alevosía "no puede sostenerse en el momento inicial de la agresión sobre la sola base de la supuesta desproporción de fuerzas entre un hombre de 62 años y una mujer de 43, por mucho que quieran exagerarse los efectos que sobre el primero pudiera haber causado el consumo de alcohol y medicación psicotrópica", una pretendida desproporción "que no da base suficiente para apreciar siquiera una agravante genérica de abuso de superioridad".

Para finalizar, afirma que no concurre en la acusada la eximente incompleta de legítima defensa alegada por su defensa, que no fue incluida en el objeto del veredicto, ya que "no existe siquiera un asomo de prueba de que la víctima hubiera agredido física o sexualmente a la acusada" y "en el momento decisivo del estrangulamiento, la víctima se encontraba inconsciente o conmocionada, de modo que, si existió la hipotética agresión ilegítima, esta había concluido ya, el supuesto agresor no suponía ningún peligro para la víctima".

La Audiencia aplica la atenuante de confesión porque "es indiscutible que la acusada adelantó el descubrimiento del delito, simplificó su investigación al confesar de antemano su autoría y facilitó su detención y entrega a la justicia", y rechaza la de embriaguez, lo que constituye "el punto en el que el veredicto resulta más susceptible de controversia".


"BRUTAL"

A su juicio, durante "el largo tiempo transcurrido desde el último momento en que puede afirmarse su embriaguez es más que suficiente para que sus efectos hubieran desaparecido ya cuando acabó con la vida" de la víctima.

En la sentencia, y a la hora de fijar la pena, la Audiencia tiene en cuenta que "la agresión homicida final se dirigiera contra una víctima indefensa" y también "el procedimiento comisivo particularmente brutal y deliberado que supone el estrangulamiento a lazo".

Además, dice que "no cabe tampoco olvidar que el comportamiento posdelictivo de la acusada previo a su confesión, con la ocultación del cadáver y la actitud de disimulo ante las hijas de la víctima, prolongó e incrementó la angustia de estas, aumentando así, siquiera marginalmente, el mal causado por el delito y patentizando escasa conciencia de ese daño y total falta de empatía con la víctima y sus deudos, aunque fuera solo en esas primeras horas".

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