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El exfutbolista 'Pizo' Gómez pide el archivo en el caso ERE

Ha recurrido el auto en el que la juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE irregulares

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  • La juez Núñez Bolaños -

El exfutbolista José Antonio Gómez Romón, más conocido como 'Pizo' Gómez, ha recurrido el auto en el que la juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE irregulares, le procesó junto a otras cuatro personas por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación en relación a las ayudas a la empresa Centros para la Formación y Prevención Laboral (Cenforpre), y ha solicitado el archivo de la causa al entender que no ha cometido delito alguno.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de 'Pizo' Gómez, que fuera trabajador de Cenforpre y exfutbolista de Osasuna y Atlético de Madrid, pone de manifiesto que "en ningún caso los hechos atribuidos" a su patrocinado "pueden encajarse en los delitos" referidos, "ni cabría imaginar otras nuevas calificaciones desconocidas, sorpresivas y sobre las que no ha tenido ocasión de defenderse".

El letrado dice en su recurso de reforma que "la realidad que da por acreditada el auto, tras más de seis años de instrucción, es precisamente la que contó" 'Pizo' Gómez en marzo de 2011 en sede policial.


De este modo, pide a la magistrada que "reconsidere su calificación jurídica que a pesar de descartar expresamente la hipótesis de una desviación de fondos por razón de amistad y reconocer el pago de trabajos de Cenforpre parece mantener" en el auto por el que procesó a 'Pizo' Gómez, al exconsejero de Empleo Antonio Fernández, al exdirector de Trabajo Francisco Javier Guerrero; al exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín, y al exgerente de la empresa Miguel Errecalde Treviño.

El abogado afirma que, al describir los supuestos "hechos delictivos", la juez "relata el pago de la Junta (Guerrero) a la entidad Cenforpre (Errecalde) de una cantidad debida, pero de un modo irregular (mediante una póliza de rentas de supervivencia)", para lo que Cenforpre "necesitaba señalar una persona física --ofreciendo los datos de mi mandante que los ofrece para hacer un favor-- para articular ese modo de pago".

"¿Son esos hechos atribuidos a mi mandante delictivos o, como se somete al más autorizado criterio del Juzgado, son atípicos?", se pregunta el letrado, que agrega que "la hipótesis policial/judicial que provocó el inicio de la investigación" contra su patrocinado "fue la sospecha de que pudiera 'haber recibido mediante una póliza una cantidad de la Junta por mera liberalidad en razón de amistad, afinidad política o cualquier otra relación con el imputado Guerrero'".

El letrado dice en este recurso consultado por Europa Press que, "obviamente, si esa hipótesis se hubiera confirmado en las diligencias de instrucción, los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación (resolución que acuerda esa disposición) y malversación (desvío de fondos públicos al lucro particular)".

Al hilo, señala que, desde su primera declaración en sede policial, a la que acudió "sin letrado tras llamada telefónica del inspector de Policía, para declarar 'libre y voluntariamente', formalizando el trámite un letrado de oficio que ni estuvo ni conocía de nada", 'Pizo' Gómez "explicó que esos fondos abonaban una deuda que la Junta tenía con la empresa Cenforpre, siendo su intervención meramente instrumental para hacer un favor que le pidieron".

"Finalmente, ese relato de cómo ocurrieron las cosas es la realidad que, según el auto, se desprende de las diligencias de instrucción", por lo que "puede descartarse tras la instrucción la hipótesis inicial", como era que 'Pizo' Gómez, "prevaliéndose de la amistad que su jefe" tenía con Guerrero, "consiguió una póliza para éste bajo la apariencia de pago de un supuesto servicio, que no era real".

"HIPÓTESIS" DESCARTADA

Esta "hipótesis", según la juez, "ha sido absolutamente descartada tras la práctica de las diligencias desarrolladas".

El letrado considera que lo que 'Pizo' Gómez explicó "es exactamente lo que han acreditado las testificales, los documentos aportados, investigación de la UCO (han comprobado que los cursos se realizaron) y los informes de la Intervención General de la Administración del Estado (efectivamente existía esa deuda y ese modo de pago era admitido, registrado y contabilizado así por la Junta)".

A su juicio, los hechos "ya acreditados en instrucción y que el auto atribuye" a su cliente "no encuentran encaje ni en el delito de prevaricación, ni en el de malversación de caudales públicos".

En relación al delito de prevaricación, el abogado manifiesta que, en el auto, la juez "no señala ninguna relación" de su patrocinado "con ningún funcionario de la Junta, ni con ninguna autoridad", añadiendo que "ni antes ni después del dictado de las resoluciones administrativas por las que se acordó ese modo peculiar de pagar una deuda de la Junta con una empresa, mi mandante conoció, o tuvo ninguna relación ni directa ni indirecta con funcionario o autoridad".

El letrado dice que, conforme el auto describe y "ocurrió en la realidad", tampoco Errecalde "preguntó o comentó o sometió sus conversaciones con las autoridades a mi mandante, ni mucho menos habló en nombre, por indicación o a petición de mi mandante, sino que le pidió el favor de utilizar su nombre".

NI PREVARICACIÓN NI MALVERSACIÓN

Por ello, se pregunta "cómo puede ser autor de un delito de prevaricación quien ya ha quedado acreditado que no ha tenido contacto alguno con ningún funcionario público" y concluye señalando que "los hechos que el auto atribuye" a su cliente "no pueden incluirse en el delito de prevaricación administrativa".

Respecto al delito de malversación, señala que los fondos que recibió Cenforpre a través de su cliente "sirvieron para el abono de una deuda que la Junta tenía con esa empresa por trabajos realizados y también ampliamente acreditados en las actuaciones", por lo que "el principio de taxatividad y de legalidad penal impiden encajar esos hechos" en el supuesto del funcionario público que "con ánimo de lucro sustrae o consiente que otro sustraída caudales o efectos público" o "se apropia o distrae" fondos públicos.

"No cabe una interpretación analógica de los delitos", asevera el abogado, que apostilla que, "como es sabido, no toda irregularidad administrativa tiene sitio en el Código Penal, ni cabe sancionar penalmente al ciudadano que no proceda a denunciar aquellas irregularidades que conozca", pues el delito de omisión de perseguir delitos "se refiere a los funcionarios públicos y la obligación de denuncia del particular queda reducida a los delitos contra la vida, la integridad, libertad o libertad sexual".

Por todo ello, solicita a la juez que "tenga a bien reconsiderar su inicial decisión" y archive la causa contra su cliente "por cuanto que no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito que dio inicio a las actuaciones".

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