El alcalde de Sevilla anunció el pasado 2 de febrero el cierre de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de San Jerónimo durante este mandato y antes de 2019 sin percatarse de la existencia de un contrato que obliga a Emasesa a suministrar agua de esta depuradora para las labores mineras y la planta industrial de la compañía Cobre las Cruces, sita a una veintena de kilómetros de distancia.
Ha pasado tanto tiempo que pocos recuerdan ya que la mina de Cobre las Cruces, compañía que en 2015 dijo haber dedicado ya 1.000 millones de euros a la que ha sido la mayor inversión extranjera en la historia de Sevilla, depende para su viabilidad del agua de la depuradora de San Jerónimo, cuyo cierre ha anunciado Espadas para antes de que expire un contrato vigente hasta el año 2024.
El 17 de septiembre de 2002, el entonces director-gerente de Emasesa, Alejandro González Díez de la Cortina, y el representante de la compañía minera Cobre las Cruces, Kennet Lee Norris, firmaron un acuerdo de colaboración en el que, entre otros extremos, se decía lo siguiente:
-Una parte de las necesidades de agua que requerirá el proyecto “Las Cruces” cuando se encuentre en fase de producción será obtenida por Cobre las Cruces del efluente de la EDAR San Jerónimo, a cuyo objeto ha solicitado la correspondiente concesión administrativa de uso consuntivo a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Dicha concesión se encuentra en fase de tramitación, habiéndose informado favorablemente su compatibilidad con el Plan Hidrológico del Guadalquivir.
-La captación de agua depurada será de un caudal de 134 litros/segundo durante siete meses al año (del 15 de septiembre al 15 de abril), siendo conducida hasta la zona del proyecto Las Cruces mediante tubería de abastecimiento, extendida a lo largo de 18,6 kilómetros en carga, de poliéster reforzado con fibra de vidrio, con una sección de tubería de 500 mm de diámetro interior.
-El vertido de las aguas depuradas de proceso se evacuará al río Guadalquivir por una tubería de retorno de 12,2 kilómetros de longitud de polietileno de alta densidad y 315 mm de diámetro exterior, extendida en la misma zanja que la tubería de abastecimiento.
CONCESIÓN INICIAL
El presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir acordó en junio de 2004 la concesión de aguas que había solicitado Cobre las Cruces el 19 de diciembre del año 2000: un caudal concesional de 278 litros/segundo (obsérvese el incremento respecto del acuerdo firmado con Emasesa) a captar de la EDAR de San Jerónimo y de aguas subterráneas del acuífero Niebla-Posadas para usos industriales de la explotación minera en el primer caso y domésticos en el segundo.
En la resolución se dice que se ha cumplido lo preceptuado en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el 272 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que tratan de la reutilización de aguas residuales depuradas, estando incluido en el expediente el preceptivo informe de la Consejería de Salud, de carácter vinculante.
En consecuencia -se dictamina- Cobre las Cruces debe usar las aguas depuradas de la depuradora de San Jerónimo en la calidad y cantidad reflejada en la concesión. Además, como estipula la condición general 20 del condicionado de la concesión y de acuerdo con los artículos 61 y 66 de la ley de Aguas y 115 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, Cobre las Cruces tiene la obligación de usar las aguas que solicita e instalar el correspondiente contador para el control del caudal.
Item más, en el punto 6 de las Condiciones Específicas se lee lo siguiente: “Asimismo, queda aprobado en este acto el contrato firmado entre Cobre las Cruces y Emasesa para la captación de aguas de EDAR San Jerónimo”.
La concesión se otorga por un periodo de 20 años (hasta 2024) y se prohíbe la captación de aguas procedentes de la depuradora entre el 15 de abril y el 15 de septiembre de cada año. Incluso se estipula que la potencia máxima de los grupos elevadores para la impulsión de agua desde la EDAR de San Jerónimo hasta las instalaciones de tratamiento será de 375 C.V.
Y el caudal para uso minero e industrial se incrementa notablemente desde el acuerdo de colaboración del año 2002: de los 134 litros/segundo firmados y que debían proceder de la depuradora, la Confederación Hidrográfica se pasa al aprovechamiento de 429,89 litros/segundo (3,2 veces más). A esa cantidad se unían 15,22 litros/segundo de las aguas subterráneas remanentes de la explotación minera. Y aparte, exclusivamente para uso doméstico, 1,90 litros/segundo de aguas subterráneas, con lo que el total concedido ascendía a 447,01 litros/segundo y a un máximo de 2.780.000 m3 anuales (2.600.000 m3 procedentes de la depuradora; 160.000 m3 de aguas remanentes y 20.000 m3 de aguas subterráneas).
YA SIN LIMITACIÓN
En septiembre de 2015, Cobre las Cruces presentó ante la Confederación Hidrográfica una petición de modificación de su concesión de aguas, sin que se tenga noticia aún de la resolución del expediente.
La modificación consiste básicamente en la incorporación de nuevas tomas de captación, la reasignación de volúmenes extraídos, la inclusión de un nuevo uso ambiental y, atención, la eliminación de la limitación temporal impuesta a la toma de la EDAR de San Jerónimo (que se le permita captar agua durante todo el año en vez de sólo durante siete meses) y con mejora del sistema de bombeo incluido.
En cada caso, la compañía minera plantea tres escenarios de consumo (mínimo, medio y máximo), algo insólito por cuanto hasta ahora las concesiones se otorgan por un máximo. En el caso de la depuradora, el uso mínimo sería de 850.000 m3/año; el medio, de 1.440.000 m3/año, y el máximo, el actualmente vigente de 2.600.000 m3.
CONDENAS POR USO INDEBIDO DE AGUA
El agua es el gran talón de aquiles del proyecto minero de Cobre las Cruces y el motivo esencial de sus conflictos con los ecologistas, que han denunciado a la compañía en numerosas ocasiones. Así, en septiembre de 2016 la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a la antigua plana mayor de la empresa, incluido el exconsejero delegado, a un año y tres meses de cárcel y a 300.000 euros de indemnización por contaminar con arsénico el acuífero en que se halla enclavado la mina y por haber extraído más agua de la autorizada para el funcionamiento de la mina.
Anteriormente, el 15 de julio del año pasado, el Consejo de Ministros impuso a la compañía una multa de 923.091 euros y la obligación de indemnizar con 276.927 euros por los daños al dominio público hidráulico, tras haber afectado obras, instalaciones y actividades de operación del sistema de drenaje/inyección y derivar aguas por un volumen superior al autorizado.