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Huelva

Desestiman la nulidad de las escuchas de los asesinatos en Almonte

La magistrada considera que al grabar estas conversaciones "no se vulneran derechos, sino que el auto está motivado"

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  • Almonte -

La magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado en el caso de Almonte (Huelva), en el que asesinaron a una niña de ocho años y a su padre en abril de 2013 en el domicilio de ambos, ha desestimado la petición de la nulidad en el procedimiento de las intervenciones telefónicas de la expareja y la madre de las víctimas y, subsidiariamente, la exclusión de las conversaciones telefónicas mantenidas entre ella y su abogada, Inmaculada Torres, que fueron grabadas.

La magistrada, perteneciente a la Sección Primera de la Audiencia Provincial, considera que al grabar estas conversaciones "no se vulneran derechos, sino que el auto está motivado", siendo otra cuestión que "sirvan como prueba" en la siguiente resolución, una vez que obtenga los testimonios de las actuaciones, han informado a Europa Press fuentes judiciales.

Del mismo modo, ha denegado el acceso a un informe psiquiátrico realizado por forenses del juzgado al único detenido por los hechos F.J.M.R., en prisión provisional, y que dice que el mismo es "imputable".

Cabe recordar que el pasado mes de abril la Audiencia Provincial dictó un auto en el que no entró a valorar la nulidad de estas cuestiones, sino que consideró que esta invocada vulneración de derechos debería ser resuelta en el momento procesal oportuno "única y exclusivamente" por el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, quien ha resuelto ahora desestimando estas alegaciones.

La letrada de la expareja y madre de los fallecidos interpuso este recurso después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Palma del Condado desestimara esta petición recurrida en reforma. De hecho, ahora va a recurrir este nuevo auto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al no estar de acuerdo con su desestimación. La abogada entendía que estas conversaciones "no aportan nada, ningún dato revelador, así como que es muy grave el uso dado a las mismas".

En aquellas fechas, finales de febrero, recordó que desde que el 8 de enero el citado juzgado notificara a las partes del procedimiento el auto de fecha 4 de enero de 2016, por el que se acordaba la incoación de procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado contra el acusado, se produjeron una serie de filtraciones "interesadas".

A su juicio, "con la única finalidad de poner en entredicho ante la opinión pública, no sólo la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil, sino, incluso, la instrucción desarrollada por el Juzgado y la acusación del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares que representan a las familias de las víctimas, y que son la víctimas colaterales de estos hechos", como la expareja y madre y su familia, por un lado y la familia del fallecido, por otro, "recurriendo, incluso a la manipulación del resultado de las pruebas".

A su parecer, "estas filtraciones exceden de lo que debe ser el legítimo derecho de defensa, pues afectan, no sólo al derecho a la tutela judicial efectiva de las verdaderas víctimas, sino incluso a su dignidad e intimidad". Por ello, pidió la nulidad de estas intervenciones en las actuaciones y porque, según insistió, "no aportan nada" a la causa.

A su vez, subrayó que esas filtraciones se llevaron a cabo con "la única finalidad de desacreditar la investigación policial, la instrucción, las acusaciones y testigos, y llegan al extremo de publicar datos de la autopsia de la menor sin contar con el consentimiento de la madre, vulnerando lo dispuesto en el Ley de Protección Jurídica del Menor y, a sabiendas, del daño que la publicación de dichos datos puede causar a las otras víctimas de estos hechos".

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