El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 13 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre acusado de violar a su nieta de 11 años de edad y de amenazarle con hacer daño a sus padres y hermano si contaba lo sucedido a alguien.
En un auto, consultado por Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso del imputado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia que le condenó a 13 años y medio de prisión y el pago de una indemnización de 40.000 euros por un delito de agresión sexual.
La sentencia considera probado que, entre octubre y diciembre de 2010, el acusado "aprovechó los momentos en que se quedaba a solas" con su nieta, tanto en su propio domicilio como en el de la menor, para agredirle sexualmente.
De este modo, el procesado se sentaba en el sofá junto a la víctima, se desprendía del pantalón y de los calzoncillos y le pedía que se tumbara, violándola a continuación.
"Para conseguir el silencio de la menor", el acusado le decía que estos actos eran secretos y que no dijera nada porque, de lo contrario, haría daño a sus padres y a su hermano, lo que provocó a la pequeña "una situación de miedo que hizo que, en un principio, se negara a contar nada de lo sucedido", hasta que finalmente, y tras varias sesiones atendidas por personal especializado de la Asociación para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato de Andalucía, terminó por relatarlo.
Para condenar al acusado, el tribunal tiene en cuenta la declaración "clara, coherente y precisa" de lo ocurrido prestada por la víctima, que está corroborada por elementos probatorios como el informe pericial y el parte médico emitido por el Hospital Virgen del Rocío, "que hacen constar el sangrado vaginal, ocasionado por una lesión en la mucosa del cuello del útero y con un muy posible origen traumático (lógicamente por introducción del dedo u órgano sexual del acusado)".
En su recurso, el investigado alegó, entre otros aspectos, que la pena impuesta no era proporcional con la gravedad del hecho.
Frente a ello, el Supremo asevera que, "al margen de la indudable gravedad de los hechos, de la que son especial exponente los padecimientos psicológicos" de la menor, "la pena no puede, en ningún caso, reputarse exacerbada o desproporcionada".
"Fundamentalmente, esto es así porque, concurriendo las circunstancias antedichas y la continuidad delictiva, procedía imponer la pena correspondiente en la mitad superior de su extensión", argumenta, añadiendo que "esto es lo que ha hecho el tribunal de instancia, que ha fijado la pena dentro de esa mitad, pero en su mínima extensión".