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Almería

Condenado un profesor por abusar sexualmente de una alumna de ocho años en su domicilio

Añade la resolución que los padres accedieron "al no ver inconveniente alguno y al pensar que podía servir de apoyo para sus estudios", por lo que la niña estuvo pernoctando "al menos en cinco ocasiones" en el domicilio del procesado a lo largo del curso

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de dos años, seis meses y 15 días de cárcel para un profesor de un colegio del Poniente de Almería que abusó sexualmente de una alumna de ocho años que, en al menos cinco ocasiones, se quedó a dormir en casa del docente por petición de la menor y pensando los padres que podía "servir de apoyo" para sus estudios.

   El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirma en todos sus extremos el fallo de la Audiencia Provincial de Almería, que condenó al acusado como autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 13 años con prevalimiento de relación de superioridad.

   La sentencia, que cuenta con un voto particular y consultada por Europa Press, recoge que el procesado impartía clases de diversas disciplinas en un centro de enseñanza bilingüe y que, a lo largo del curso 2003-2004, la víctima "fue incrementando un sentimiento de cariño hacía él que le llevó a pedir a sus padres en varias ocasiones que le permitieran acudir a la casa de este".


   Añade la resolución que los padres accedieron "al no ver inconveniente alguno y al pensar que podía servir de apoyo para sus estudios", por lo que la niña estuvo pernoctando "al menos en cinco ocasiones" en el domicilio del procesado a lo largo del curso.

   El Supremo considera acreditado que el profesor, aprovechándose "de la carga de respeto y confianza" que conllevaba su cargo, "máxime teniendo en cuenta la corta edad de la niña" según resalta, la sometió a tocamientos "mientras se encontraban durmiendo en su dormitorio".

   La víctima, al final de curso, comenzó a "distanciarse" del docente "al recelar de la conducta de la que estaba siendo objeto" aunque no fue hasta "años después, en 2013, cuando contó a sus padres lo ocurrido" y fue examinada por psicólogas que le detectaron "sentimientos de desaprobación, culpabilidad, malestar, tristeza, preocupación y recuerdos intrusivos".

   La sentencia recoge que la denuncia surgió porque los progenitores, cuando ella tenía 16 años, le recordaron lo amigos que eran de la familia del procesado, a lo que ella "comenzó a sollozar y narrar los episodios de abuso". A partir de ahí, acudieron a la Guardia Civil y se activó un protocolo del que salió el examen psicológico.

   El procesado admitió las pernoctaciones pero negó los tocamientos aunque el tribunal resalta la declaración "racional y lógica" de la víctima, ya mayor edad, en el juicio, así como su "persistencia pese al tiempo transcurrido y las especiales circunstancias concurrentes".-

   "Se desarrollan los abusos que ella corta y los denuncia a sus padres, que comparecen ante la guardia civil. La pericial psicológica afirma la compatibilidad de su declaración con la experiencia vivida y permite apreciar racionalmente ese testimonio en los términos que se exponen en la motivación de la sentencia", concluye el Supremo.

   El Alto Tribunal confirma la inhabilitación del procesado para ejercer la profesión de enseñanza a menores de edad durante dos años, seis meses y 15 días; la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima por periodo de cinco años y el pago de una indemnización por daños morales de 20.000 euros.

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