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sociedad

El Supremo rechaza suspender cautelarmente la aplicación del Reglamento de Costas sin escuchar a la Administración

El Alto Tribunal explica que la aplicación de la suspensión cautelarísima se aplica para atender circunstancias de especial urgencia y que no aprecia en los recurrentes una argumentación de tales circunstancias

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la suspensión cautelarísima de la aplicación del Reglamento de Costas, tal y como había solicitado la  Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de costas en su recurso contra la normativa por considerarla contraria al derecho comunitario y a la constitución y las leyes españolas. De este modo, solicitaba cancelar inmediatamente la aplicación de la norma sin escuchar a la Administración, mientras se tramita el recurso.

   En todo caso, en el auto de la Sección Primera de la sala Contencioso-Administrativa del TS, cuyo ponente es el magistrado José Juan Suay Rincón, la sala acuerda no adoptar esta medida cautelarísima y establece tramitar la solicitud de suspensión esta vez como medida cautelar, dando a la Administración un plazo de audiencia de diez días.

   El Alto Tribunal explica que la aplicación de la suspensión cautelarísima se aplica para atender circunstancias de especial urgencia y que no aprecia en los recurrentes una argumentación de tales circunstancias. "Con base en tan vagas y genéricas razones, es obvio que no puede prosperar la adopción de la medida cautelarísima interesada en el recurso. Porque los supuestos perjuicios resultantes de la disposición impugnada quedan sin acreditar", precisa.

   Además, el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, añade que la entidad recurrente no expone ninguna razón sobre la necesidad de resolver sobre la suspensión solicitada sin oír a la contraparte, y sin esperar al desarrollo del procedimiento principal. "Esto es, sus argumentos no serían aplicables, en ningún caso, a la supuesta necesidad de adoptar una decisión en el perentorio plazo de dos días, con posterior audiencia a la parte contraria en el breve plazo de otros tres días al objeto de mantener o levantar la suspensión que se hubiere acordado", explica el auto.

   Junto con ello, añade que los reglamentos, como disposiciones de carácter general, en efecto, requieren para su operatividad la adopción ulterior de una serie de actos jurídicos y de actuaciones materiales, que son de los que en su caso podrían resultar consecuencias.

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