El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia del Tribunal Militar por la que condena a una pena de cinco meses de prisión y suspensión de cargo público durante el citado tiempo a un cabo primero del Ejército de Tierra, como presunto autor de un delito consumado de insulto a un superior, tras supuestamente amenazar de muerte a un sargento por presuntas "miradas" a su pareja, otra cabo, en la base militar de Cerro Muriano (Córdoba).
Según recoge la resolución del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por el procesado, y que el Ministerio Fiscal también pedía que se desestimara y se confirmara "en todos sus extremos" la sentencia recurrida.
En concreto, el Tribunal Militar señala que resulta probado que en marzo de 2013, en un mesón de la base de Cerro Muriano, se encontraban comiendo el sargento y un soldado, momento en el que se acercó hacia la mesa que ambos ocupaban el acusado, que estaba tomando café con su pareja sentimental, una cabo.
Ante la actitud del procesado, con "la mirada fija" en el sargento y su posición "estática", éste le preguntó si deseaba algo, a lo que el cabo primero le respondió que no, que "solo estoy esperando". Poco después, al abandonar el suboficial y el soldado el recinto, salió tras ellos el cabo primero que se dirigió al superior y le solicitó permiso para hablar con él, a lo que éste accedió, retirándose a unos ocho o diez metros el soldado.
En este sentido, según se indica en la resolución, el cabo primero "en tono bajo, pero enérgico" le dijo al sargento: "yo no se qué coño tienes tú con la cabo, pero como la mires te arranco la cabeza, es que te mato, ¿te enteras?", a lo que el sargento manifestó que no sabía de qué cabo estaba hablando, a la vez que le recriminó los términos y las formas en las que se dirigía a un superior.
No obstante, el cabo primero le respondió: "te lo vuelvo a repetir, que como la mires es que te mato y te arranco la cabeza". El superior le manifestó que se estaba confundiendo y que no reconocía de quién le estaba hablando, ante lo cual el acusado tras decirle "sí que sabes a quien me refiero, a la cabo de la Escuela de Conductores", le volvió a repetir la expresión: "como la mires es que te arranco la cabeza y te mato aquí mismo".
Tras ello, se distanció un poco del superior y le pidió permiso para retirarse. El cabo primero, que se hallaba con las manos a la espalda, colocó su cara durante esta conversación a "un palmo de distancia" de la del sargento, quien "en alguna ocasión opuso levemente la palma de las manos hacia el cuerpo de aquel, con ánimo de que no se acercase más", según relata la sentencia.
DILIGENCIAS ARCHIVADAS
Igualmente, la sentencia apunta que el cabo primero mantiene, desde antes de ocurrir los hechos referidos, una relación sentimental con la cabo, y ésta le refirió en alguna ocasión que "el sargento le dirigía miradas y le hacía comentarios por los que cuales se sentía especialmente molesta".
Por estos hechos, conocidos una vez iniciado el procedimiento penal, se incoaron las pertinentes diligencias previas, que han sido archivadas sin declaración de responsabilidad de tipo alguno.
En cuanto a "los elementos de convicción", la resolución alude a la declaración en el acto de la vista del ofendido por el delito, el sargento, que considera "inequívoca y tajante" en cuanto a la existencia y contenido de las expresiones que le dirige el procesado a la salida del mesón.
Dichas expresiones fueron manifestadas "sin vacilación" durante la tramitación del procedimiento, desde la formulación del parte hasta su declaración en el acto del juicio oral, pasando por su declaración sumarial, al tiempo que la sentencia indica que la declaración del sargento cuenta con "una inequívoca ratificación por parte del otro testigo", el soldado.
Al respecto, indica que este testigo, "debido a la distancia a la que se hallaba del lugar donde se desarrollaba la conversación entre el sargento y el cabo primero", no escuchó las expresiones, aunque "sí pudo apreciar que la distancia a la que se encontraba la cara del cabo primero de la del sargento, era impropia de una conversación con un superior; así como que éste, con las palmas abiertas y hacia adelante, intentaba evitar que el procesado se le acercase más".
Además, el testigo, según añade la resolución, también manifiesta que cuando el sargento se dirige a él tras el incidente, "venía con la cara blanca", hasta el punto que tuvo que preguntarle "mi sargento, ¿le pasa algo?". De ello, infiere el tribunal que la conversación que tuvo lugar entre el cabo primero y el sargento coincide con la versión que este último dio.
Asimismo, apunta que en el momento en que el soldado habla con el sargento, "este ya le refiere las expresiones proferidas por el cabo primero, en los mismos términos recogidos en la declaración de hechos probados", añadiendo que "estaba acojonado por las expresiones que le había dirigido el procesado".
Entretanto, afirma que la aludida "credibilidad" de la versión mantenida por el sargento, también la asienta el tribunal en la circunstancia de que esa misma tarde puso los hechos en conocimiento del capitán de la compañía, y al siguiente día del comandante y del teniente coronel, formulando el correspondiente parte a continuación.