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Provincia de Granada

El Supremo retira atenuante que el TSJA aplicó al asesino de Mónica Carrión y le impone 23 años de cárcel

El Alto Tribunal andaluz había considerado que el hecho de que el condenado, Javier B.R., hubiese llevado a su víctima al hospital, pese a que le había ocasionado hasta 200 lesiones, era razón suficiente para incluir en el fallo esa circunstancia atenuante

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El Tribunal Supremo (TS) ha decidido finalmente retirar la atenuante de reparación del daño que el  Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contempló en el caso del asesino de la joven de 18 años de Otura (Granada) Mónica Carrión, que había sido su novia, el 19 de julio de 2011, aceptando la pena que en primer lugar se le impuso, de 23 años de prisión.

   El Alto Tribunal andaluz había considerado que el hecho de que el condenado, Javier B.R., hubiese llevado a su víctima al hospital, pese a que le había ocasionado hasta 200 lesiones, era razón suficiente para incluir en el fallo esa circunstancia atenuante, que le llevó a rebajar la pena inicial de 23 años de cárcel a los 20 de prisión.

   Sin embargo, el Supremo ha estimado ahora los recursos impuestos tanto por la acusación particular --que representa el letrado Soliman Ahmed en nombre de la familia de la joven asesinada -- como de la Junta de Andalucía, que pidieron que se tuviera en cuenta que el TSJA había hecho una "aplicación indebida" de la atenuante, anulando así la sentencia última e imponiendo una nueva condena al procesado, de 23 años de prisión, según consta en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press.

   Para los magistrados del Alto Tribunal, debe "desautorizarse" la sentencia de apelación en la medida en que lo que hace es cuestionar un hecho fuera del cauce que le correspondía, ya que "la brutalidad que condujo el triste fallecimiento de la víctima se compadece mal con ese propósito de remedo del mal causado".

   En ese sentido, destacan el retraso con el que el agresor llevó el cadáver al centro hospitalario, lo que se traduce que no existió esa "supuesta voluntad reparadora", sino que había "propósitos ajenos a la recuperación de una vida que el autor había extinguido tiempo atrás". De hecho "la víctima se encontraba en un estado muy irreversible haciendo de todo auxilio una maniobra desde el principio ineficaz".

   Son estos datos los que, según indican, "deberían haberse examinado para su adecuada calificación a los efectos de decidir sobre la concurrencia de la atenuante", que rechazan de plano. "Aun admitiendo la inadmisible hipótesis de un actuar bienintencionado en el autor del brutal homicidio, es lo cierto que objetivamente su comportamiento resulta absolutamente irrelevante". "Ni se lograron los fines de política criminal del atenuante ni cabe predicar del autor un oportuno avance rehabilitador que justifique premio alguno la sanción que merece", señalan los magistrado, que por ello estiman los recursos formulados.

   El recurso que planteó la familia y la Junta al fallo del TSJA se produjo después de que los magistrados del Alto Tribunal andaluz estimaran parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del condenado, Javier B.R., de 23 años, considerando que debía concurrir en su caso la atenuante de reparación del daño, puesto que llevó a su víctima al Hospital Clínico tras causarle casi 200 lesiones.

   Así, el TSJA confirmaba su condena por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con la agravante de parentesco, pero con la atenuante de reparación del daño, a 20 años de cárcel, sin modificar el relato de la sentencia que en su día dictó la Audiencia Provincial de Granada, tras el veredicto de culpabilidad del jurado, y que fijaba además una indemnización de 198.000 euros para los padres de la víctima, a los que Javier B.R. no podrá acercarse durante un periodo de 30 años, y el pago de otros 18.000 euros para cada uno de los tres hermanos de Mónica Carrión.

MÁS DE 200 LESIONES

   Durante el juicio, el inculpado reconoció que había discutido con la víctima la noche del crimen, aunque no se confesó autor de las lesiones que presentaba Mónica en su cuerpo --más de 200 lesiones-- y alegó que se autolesionó.

   En el fallo dictado inicialmente y ahora confirmado, la Audiencia consideró probado que el procesado y Mónica, que venían manteniendo una relación de noviazgo desde 2010, y habían llegado a convivir durante algunos meses, se dirigieron el 19 de julio de 2011, entre las 20,00 y las 21,30 horas, a bordo de un vehículo a través de un camino de tierra que parte desde la A-385 (Otura-La Malahá) hacia un lugar lejano al núcleo urbano. Allí, dentro del coche, iniciaron una discusión en el curso de la cual el joven comenzó a agredir a Mónica, que intentó defenderse arañándolo y mordiéndole en brazos y muñecas.

   La chica logró salir del vehículo, si bien fue perseguida y alcanzada por el acusado, quien, con "el propósito de acabar su vida", "aprovechando sus conocimientos en la práctica de técnicas de combate como el full contact y el kick boxing", y con la intención de aumentar deliberadamente su sufrimiento y dolor, continuó su agresión física sobre ella, dirigiendo sus golpes a su cabeza y la cara. Completamente aturdida y "sin capacidad de reacción" por los golpes recibidos, el procesado le asestó a Mónica un fuerte golpe en el cuello que le ocasionó una hemorragia, con parada cardiaca y fallecimiento de la joven.

   A continuación, el agresor arrastró a la que había sido su novia y la subió al asiento trasero de su coche, en el que la llevó al Hospital Clínico de Granada, donde ingresó a las 22,44 horas ya fallecida y con signos de frialdad post-mortem, aunque los facultativos intentaron reanimarla sin resultado positivo.

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