El tiempo en: Torremolinos

Sevilla

La Audiencia rechaza la petición de cárcel de la Fiscalía para los imputados por la muerte de un indigente

El juez dejó en libertad a los dos detenidos que supuestamente habrían ofrecido dinero al indigente a cambio de que se quemara la barba para grabarlo en vídeo y colgarlo en Internet, ya que entendió que no hay \"nexo causal\" entre estos supuestos hechos y la causa final del fallecimiento

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la petición de la Fiscalía para que ordenara el ingreso en prisión de los dos detenidos tras la muerte de un indigente al que supuestamente habrían ofrecido dinero a cambio de que se quemara la barba para grabarlo en vídeo y luego colgarlo en Internet, a quienes la juez dejó en libertad por un delito de lesiones dolosas al entender que no hay "nexo causal" entre estos supuestos hechos y la causa final del fallecimiento, que no fueron las quemaduras sino las diversas enfermedades que padecía la víctima.

   La Sección Séptima, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, rechaza de este modo el recurso del Ministerio Público contra el auto del pasado 6 de junio en el que la juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dos Hermanas dejó en libertad con cargos a los dos detenidos, F.C.D. y M.D.A., y únicamente les impuso la obligación de comparecer en el Juzgado los lunes y viernes de cada semana.

   El tribunal, en primer lugar, considera que "el examen del testimonio íntegro de la causa permite comprobar que tras la resolución recurrida la instrucción ha proseguido practicando, sin constancia de problema alguno, cuantas diligencias se han solicitado o se haya estimado oportuno acordar de oficio".

   Asimismo, y según indica la Audiencia en el auto consultado por Europa Press, "pese al tiempo transcurrido no consta que los imputados se hayan dado a la fuga o hayan dejado de cumplir sus presentaciones periódicas ante el Juzgado instructor".
NO EXISTE RIESGO DE FUGA

   De esta manera, argumenta la Audiencia Provincial, "no consta el riesgo de fuga y de destrucción o manipulación de pruebas que constituyen el argumento nuclear del recurso, y en su día constituyó el soporte de la petición de la medida cautelar que se reitera ante este tribunal de apelación".

   Por todo ello, la Audiencia considera "suficiente" la medida cautelar adoptada por la juez de Instrucción y confirma el auto donde dejó en libertad a los dos imputados.

   Tras pasar a disposición judicial, la Fiscalía ya solicitó que se prorrogara la detención de los dos jóvenes y, de manera subsidiaria, que se ordenara su ingreso en prisión, pero la juez rechazó esta petición alegando que "no concurren ninguno de los fines constitucionalmente acuñados para la adopción" de esta medida por cuanto ambos residen en la localidad, poseen arraigo familiar y "no cabe pensar en una eventual manipulación de medios de prueba, ya que se les han intervenido varios teléfonos móviles y dispositivos electrónicos" en sus domicilios.

   La juez puso de manifiesto que "la base para sostener la imputación en el momento presente carece de la entidad suficiente a efectos de adoptar una medida tan restrictiva como la interesada" por el fiscal.

   Las fuentes consultadas por Europa Press han detallado que, en sus declaraciones ante la juez, ambos imputados, primos entre sí, negaron los hechos ni que hubieran ofrecido nunca al fallecido dinero a cambio de quemarse la barba para grabarlo y subirlo a Internet, y aseguraron que conocían al fallecido "de vista" y que se enteraron de los hechos cuando éste ya había muerto.

EL AUTO DE LIBERTAD

   En el auto donde los dejó en libertad, la juez explicó que, más allá de que los dos imputados hayan negado los hechos, "no es menos cierto ni baladí en la fase instructora en las que nos encontramos que las testificales llevadas a efecto en sede policial no se encuentran corroboradas de modo siquiera mínimo por datos objetivos e incuestionables".

   Al hilo, recuerda la declaración policial realizada por la novia del fallecido, que aseguró que la víctima salió a tirar la basura y al rato volvió con quemaduras "por todo" el cuerpo --cabeza, cara, torso, piernas y partes íntima-- y con diez euros, explicándole que uno de los detenidos le había rociado con alcohol y le había prendido fuego mientras que el otro imputado lo grababa con un teléfono móvil.

   Esta declaración, a juicio de la juez, "no se corresponde con las conclusiones del informe forense y de autopsia, en el que se reseña, no ya la afección de una escasa superficie corporal, tan sólo un seis por ciento, amén de su mínima entidad, sino la ausencia de signos de inhalación de humos, extremos que no casan con la dinámica de los hechos" ofrecida por la testigo.

   Además, "tampoco es viable la ocurrencia del evento del modo relatado" por otra de las testigos, que aseguró que visionó un vídeo en Internet en el que "pudo observar a un hombre ardiendo, pudiendo ver que era de noche", lo que es incompatible con la hora a la que se produjeron los hechos, en concreto las 15,54 horas, cuando un vecino de la barriada de Cerro Blanco llamó al 112 diciendo que un hombre "se ha quemado".

EL FUEGO, MIENTRAS PREPARABA CAFÉ

   La juez pone de manifiesto, asimismo, "la propia dinámica que refiere el finado al tiempo de su ingreso hospitalario incluso permite inferir una posible imprudencia con resultado fatal", pues declaró que "se inició el fuego mientras preparaba café (le ardió la barba)" y "no terminó de aclarar si posteriormente se le cayó el café encima o cómo sucedieron los acontecimientos".

   Asimismo, y durante el traslado al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, la víctima "mencionó que se ha quemado prendiendo fuego a una bombona de camping gas", unas declaraciones que "ponen en tela de juicio las presuntas manifestaciones vertidas" por la novia de la víctima, la cual "no ha presenciado" los hechos y "únicamente parte de lo que al parecer le refirió el fallecido al tiempo de personarse en su domicilio".

   "Si el suceso acontece de tal modo, no se explican los diversos motivos dados" por el finado "para la justificación de la existencia de las quemaduras", asevera el juez, que concluye que "es obvio que las diversas versiones ofrecidas, absolutamente dispares y contradictorias, ponen en tela de juicio, no ya la delimitación penal del hecho, sino su autoría, sin perjuicio de los resultados de las diligencias a practicar durante el curso de la investigación".

"RUPTURA ABSOLUTA DEL NEXO CAUSAL"

   De este modo, y "aún cuando se diese por constatado indiciariamente el suceso delictivo --extremo que no acontece--, no puede obviarse la causa del fallecimiento, que supone una ruptura absoluta del nexo causal a efectos de poder atribuir un tipo penal de mayor penalidad", ya que el finado habría muerto a causa de las diversas enfermedades que padecía, como neumonía, VIH y sífilis, y no de las quemaduras que presentaba.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN