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El Tribunal Supremo alaba la acción policial en la ?operación Nova?

El Tribunal Supremo (TS) considera que la acción policial y la judicial en la llamada operación Nova contra el terrorismo islamista ha sido correcta, pero ello no permite que se puedan tipificar como actividad delictiva ?los desvaríos religiosos de cualquier índole que prediquen el odio al diferente

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  • Consideran que las actuaciones han sido correctas
  • No se tipifican como delitos ?los desvaríos religiosos que prediquen el odio al diferente?

El Tribunal Supremo (TS) considera que la acción policial y la judicial en la llamada operación Nova contra el terrorismo islamista ha sido correcta, pero ello no permite que se puedan tipificar como actividad delictiva “los desvaríos religiosos de cualquier índole que prediquen el odio al diferente”.


Así lo indica el Supremo en la sentencia en la que absuelve a 14 de los 20 condenados por la Audiencia Nacional en esta operación y rebaja de 9 años a uno de prisión la pena impuesta a otro.


La operación Nova comenzó el 18 de octubre de 2004 y se saldó con un total de 45 detenidos en varias fases; quince quedaron en libertad, lo que redujo el número de posibles implicados a treinta, de los que la Audiencia condenó a veinte.


Para el Alto Tribunal, “todo ello aconteció con normalidad y sin que suponga un fracaso de la investigación”.
El fallo del Alto Tribunal se dio a conocer el pasado 7 de octubre, pero la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, se hizo pública ayer.


Según la sentencia, los hechos investigados contienen numerosos datos que permiten sostener la proclividad de varias personas a la aceptación de doctrinas fundamentalistas de origen religioso que les lleva a considerar que todo aquello que es ajeno a sus creencias es un mundo pervertido y hostil que merece ser destruido.


Para el TS “fenómenos de esta naturaleza indudablemente merecen la atención social y criminológica y, sobre todo vigilancia policial, pero a pesar de su fundamentalismo religioso no permiten llevar las barreras del derecho penal a estadios en los que el fanatismo (...) nos sitúa ante personas que indudablemente pueden tener una cierta peligrosidad sin descartar que en el futuro puedan realizar actividades delictivas graves”.


“La acción policial en el presente caso ha sido correcta, como la de las autoridades judiciales que basándose en indicios racionales les han procesado. Ello no permite, en un Estado democrático que garantiza los derechos de todos los ciudadanos, que se pueda tipificar como actividad delictiva, los desvaríos religiosos de cualquier índole que prediquen el odio al diferente”, añade.


La sentencia señala también que no es reprochable que la Policía extienda sus investigaciones a un amplio espectro de personas que pudieran sentirse atraídas por las prácticas que incitan a la violencia en nombre de creencias religiosas.

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