El Bufete Ortiz Abogados ha informado de una sentencia por la que se le condena a Caja Madrid a devolver 12.000 euros a un anciano por una inversión aconsejada por la propia entidad bancaria. El cliente tenía 68 años de edad, administrativo jubilado, con conocimientos académicos escasos y nulos en lo que se refiere a materia financiera, natural de San Fernando, cuenta con antecedentes de estenosis aórtica severa y operado para sustituir una válvula aórtica por una prótesis mecánica. Tenía concedido un grado de minusvalía global del 24 por ciento por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
Desde la sucursal de la calle Real de San Fernando -dirigida por Ángel Martín-, con la que trabajaba y con cuyos empleados mantenía una relación de confianza, le recomendaron contratar participaciones preferentes de Caja Madrid 2009. Según afirmó, desde la sucursal le aseguraron que era un producto seguro y que podría recuperar el dinero cuando quisiera.
Según indica la sentencia, ha quedado acreditado que la entidad financiera no cumplió con el deber de diligencia e información que le era exigible, probándose que la información facilitada al demandante acerca de la naturaleza jurídica y características del producto financiero y de alto riesgo contratado, fue harto deficiente, por no decir prácticamente nula, o por lo menos y en el aspecto más relevante - capital garantizado y riesgos del producto financiero adquirido – equívoca.
Lo verdaderamente "escandaloso" del caso, es que la sentencia valora el testimonio de una ex-empleada de la oficina que manifestó en el juicio que "las órdenes o directrices recibidas por parte de Caja Madrid eran las de hacer cuanto más operaciones de venta de preferentes, mejor, sin tener en cuenta el perfil del cliente, pues las órdenes eran dar prioridad absoluta a la comercialización de preferentes", llegando a manifestar que "de haber conocido las circunstancias de la inversión que se proponía a los clientes, no hubiera comercializado este producto".
El juez señala que tampoco consta que se efectuara al demandante el test de idoneidad, que exigía la Ley del Mercado de Valores. Sólo se hizo un test de conveniencia que genera importantes dudas de que fuera el actor quien rellenara los campos del formulario, después de haber recibido la información correspondiente. Añade que “del análisis de dicho cuestionario se pone de manifiesto la escasa trascendencia que Caja Madrid atribuye a este documento a afectos del conocimiento real del riesgo del producto contratado, pues también está confeccionado en u modelo estereotipado, rellenándose mediante aspas cuestiones tan variopintas como el grado de conocimiento sobre los productos y funcionamiento de los mercados financieros, la naturaleza y características de los activos de renta fija, y las variables que intervienen en la evolución del producto".
En definitiva, concluye la sentencia, el demandante ante la creencia de que se trataba de una inversión segura, quedó en una situación de "clara inferioridad en la creencia de que le beneficiaba, cuando en realidad no sabía ni podía creer que pudiera perder el dinero invertido, formándose qué duda cabe, una representación mental equivocada de la realidad".
El juez cita el art 1303 CC que establece que declarada la nulidad de una obligación o negocio jurídico, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses.
Esto supone que el cliente recupera los 12.000 euros que le “aconsejaron invertir en preferentes Caja Madrid”.