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Sevilla

Condenado un activista pro Sahara por lanzar pintura contra la sede del PSOE de Nervión

Tendrá que indemnizar al PSOE con 1.104 euros

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Un activista pro Sahara, identificado como Albert B.T., tendrá que indemnizar con 1.104,48 euros al PSOE por lanzar pintura roja contra la sede que este partido posee en el barrio de Nervión de la capital hispalense.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez de lo Penal número 11 de Sevilla condena a este activista pro Sahara por una falta de deslucimiento de bienes inmuebles a tres días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de una indemnización de 254,54 euros a Lipasam y de 1.104,48 al PSOE.

   El juez considera probado que los hechos tuvieron lugar entre las 21,30 horas del 18 de noviembre de 2010 y las 8,30 horas del día 19, cuando el acusado arrojó pintura roja sobre la verja de cerramiento, la cancela de entrada al patio y la fachada de la sede del PSOE ubicada en la calle Luis Montoto.

   Igualmente, resultó afectado el suelo de la vía pública, dice el juez, que añade que en el murete de acceso al patio y que linda con la vía pública "aparecen leyendas como 'Sahara libre' o 'PSOE traidores'" que "han sido realizadas" por el imputado.

   Los gastos de limpieza de la fachada y resto de elementos afectados por la pintura roja ascienden a la cantidad global de 1.359,02 euros, incluido el IVA.

   El juez señala que, en el juicio, el acusado ofreció una versión "un tanto rocambolesca que se presenta por primera vez tres años y medio después de ocurrir los hechos", según la cual el día de los hechos se encontraba transportando un colchón junto a la sede del PSOE de Nervión y tuvo que "retirar" un bote de pintura roja que se encontraba abandonado en la calle.

   Esta versión "no pretende sino justificar las huellas que se han detectado en el bote de pintura intervenido por la fuerza policial", dice el juez, quien concluye que en este caso "constan medios de prueba objetivos y contundentes que permiten alcanzar plena convicción sobre la autoría" del imputado, "no sólo en cuanto a la pintura arrojada sino también en cuanto a las pintadas".

   El juez pone de manifiesto que "las tres huellas halladas en el lateral del bote de pintura intervenido corresponden al acusado", quien "no lo niega, pero ofrece una explicación nada convincente" que "se constituye en un indicio a favor de su autoría".

NO HAY DAÑO NI DETERIORO

   Además, y según el informe pericial, la pintura que aparece en el bote hallado junto a la sede del PSOE "es la misma" que la existente en la fachada y la puerta principal del edificio, lo que unido a que, según la pericial practicada, el acusado "es el autor de las pintadas en el murete" y a que ha ofrecido una explicación "carente de credibilidad", lo lleva a condenarlo por una falta de deslucimiento de bienes inmuebles.

   En el juicio, la Fiscalía y la acusación particular ejercida por el PSOE calificaron los hechos como un delito de daños, pero el juez dice que "en ningún caso ha resultado acreditado daño o deterioro alguno" en los elementos afectados, "sino que las manchas de pintura desaparecen con labores de limpieza y nueva pintura".

   Por ello, lo condena por una falta de deslucimiento de bienes inmuebles del artículo 626 del Código Penal, precepto que "tiene por finalidad el castigo de conductas como los grafitis, en este caso manchas de pintura, que sin llegar a causar un menoscabo en el patrimonio ajeno afean la zona donde recaen".

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