El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Sevilla, finalmente, ha declarado la "inadmisión" del recurso promovido por el Grupo Socialista del Consistorio hispalense, contra el acuerdo adoptado el pasado 7 de marzo por la junta local de gobierno, con la posibilidad de excluir del perfil del contratante de esta administración local los contratos menores de 6.000 euros y también las obras menores de 200.000 euros. El recurso del PSOE había sido canalizado por la vía del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, pero el juzgado no concluye "que se infrinja derecho fundamental alguno" y declara la inadmisión del recurso "por no ser el procedimiento adecuado".
En su recurso, tramitado por la vía del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, el PSOE alegaba que el acuerdo de la junta local de gobierno sería "nulo porque vulnera" el acuerdo plenario que aprueba el plan de ajuste que se realizó para que el Ayuntamiento se acogiera al plan estatal de pago a proveedores y en el que se "obligaba a la difusión de toda la actividad contractual" municipal, "sin hacer opaca al ciudadano o contratistas la gestión de determinados contratos por razón de su importe". Para el PSOE, en ese sentido, el acuerdo "se adopta en la junta de gobierno, impidiendo que sobre esta cuestión se pronunciara el pleno", y vulnera "el derecho a la participación de política de los representantes legítimamente elegidos".
Después de que el Ayuntamiento defendiese que no media "vulneración del derecho a la participación política por el mero hecho de que se adopte un acuerdo por la junta local de gobierno en lugar de en el pleno", y que la Fiscalía pidiese también la inadmisión del recurso al tratarse de "una cuestión de legalidad ordinaria", el juzgado resuelve que "teniendo en cuenta que los acuerdos de la corporación pueden adoptarse por la junta local de gobierno y en el pleno, no podemos decir que haya una afectación del derecho a la participación política por el mero hecho de que una cuestión sea decidida por acuerdo de la junta local de gobierno".
"Cuestión distinta es que dicho acuerdo hubiera debido adoptarse en el pleno, con participación del resto de los grupos políticos, y ello constituye una cuestión de legalidad ordinaria, pues para decidir si efectivamente se encuentra afectado el derecho invocado es preciso resolver sobre la competencia para adoptar el acuerdo impugnado".
Para el juzgado, merced al recurso en cuestión, "no puede concluirse que se infrinja derecho fundamental alguno" y "no procede la admisión a trámite del procedimiento (...), sin perjuicio de la utilización del procedimiento Contencioso Administrativo que corresponda por razón de la materia, como asunto de legalidad ordinaria". Así, el juzgado declara la "inadmisión" del recurso "por no ser el procedimiento adecuado".