El Gobierno ha enviado al Congreso de los Diputados un documento en el que pone de manifiesto su rechazo a la resolución del Parlamento catalán sobre la celebración de la consulta, pero no se opone a tramitarla, según recoge el documento elaborado por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
Así, el Gobierno traslada a la Cámara Baja que "la Proposición de Ley Orgánica de delegación en la Generalitat de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña, presentada por el Parlamento de Cataluña no supone aumento de créditos o disminución de ingresos que afecten a los Presupuestos Generales del Estado", por lo que no se opone a tramitarla en el Congreso.
No obstante, el Ejecutivo de Mariano Rajoy recuerda que los referendos consultivos están previstos en la Constitución "sola y únicamente para someter a consulta de los ciudadanos decisiones políticas de especial trascendencia". "Sólo puede consultarse lo que se va a decidir: no caben consultas meramente especulativas", agrega.
"Y si Cataluña sola, de manera unilateral, no puede decidir jurídicamente su separación de España, tampoco lo puede técnicamente consultar. Y si no puede consultarlo, no puede delegársele la facultad correspondiente, pues estaríamos ante una de las facultades que con arreglo al mismo artículo 150.2 de la Constitución, por su propia naturaleza no sería susceptible de transferencia o delegación", explica el Gobierno en este documento, firmado por el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón.
Según el Gobierno, "conviene advertir que ni el aspecto formal --la delegación de la competencia--, ni el fondo del asunto --el objeto del referéndum que se pretende convocar--, tienen cabida en nuestro marco constitucional".
En este sentido, indica que el referéndum está "claramente" configurado en la Constitución como una "manifestación del derecho de participación política", que goza del carácter de "derecho fundamental", por lo que "la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en su ejercicio corresponde exclusivamente al Estado".
COMPETENCIA ESTATAL
Además, destaca que el artículo 150.2 de la Constitución "prevé sólo la transferencia de facultades correspondientes a materia de competencia estatal, pero no la competencia estatal, toda ella, en sí misma". "Se pretende como objeto de delegación una facultad que supondría un vaciamiento completo de la competencia del Estado", subraya.
"La eventual aprobación de la iniciativa en los términos propuestos podría suponer una vulneración de la Constitución en la medida en que con ella se pretende la delegación de una facultad o competencia que por su propia naturaleza no es susceptible de transferencia o delegación", añade.
ARTÍCULO 2 DE LA CE
Por otra parte, afirma que el objeto de la consulta al que se refiere la iniciativa legislativa "se concreta en la decisión de los catalanes sobre el futuro político colectivo de Cataluña, sin tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Constitución, la soberanía nacional reside en el pueblo español".
"La consulta, cuya celebración se pretende, es también inconciliable con el artículo 2, al oponerse frontalmente al propio fundamento de la Constitución, la indisolubilidad de la Nación y la indivisibilidad de la patria de todos los españoles", remarca.
El Ejecutivo considera que "debe tenerse en cuenta que las comunidades autónomas carecen, desde la perspectiva constitucional misma, de competencia para adoptar decisiones políticas que afecten directamente en el plano jurídico al conjunto del Estado".
Por ello, considera que "admitir la delegación de la facultad de autorización de un referéndum que tiene por objeto que los ciudadanos de Cataluña se pronuncien sobre el futuro político de Cataluña, equivaldría a proclamar que, por su sola decisión unilateral, puede disolverse lo que la Constitución proclama indisoluble y dividirse lo que la Norma Suprema declara indivisible".
"La pretensión última, lo que se reclama a través del ejercicio de la competencia cuya delegación se solicita, es transferir una decisión que afecta al conjunto de los españoles a una parte de ellos. Ni este Gobierno, ni las Cortes Generales, ni el Parlamento de Cataluña pueden legítimamente privar de manera unilateral al conjunto del pueblo español, único titular de la soberanía, de su derecho a decidir sobre su futuro colectivo", zanja.