La promotora del hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), Azata del Sol, ha advertido este martes de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) aún debe pronunciarse en los dos recursos que la constructora y su matriz, Azata, interpusieron contra el derecho de retracto ejercido por la Junta sobre las fincas en las que se levanta el establecimiento y ha emplazado a su resolución.
Fuentes de la empresa han indicado a Europa Press que ambos recursos impugnan "el mismo acto administrativo" al que el TSJA ha dado validez en una primera sentencia contra el Ayuntamiento de Carboneras y ha remarcado el hecho de que se haya fallado este "en primer lugar" cuando es "posterior en el tiempo" a los presentados por Azata y Azata del Sol.
"Recordamos que todavía hay dos recursos al mismo acto que no han sido resueltos aun cuando tenían un numero de registro anterior y el del Ayuntamiento entró bastante después", ha trasladado la promotora, para la que hay "muchos aspectos llamativos" en el asunto.
Cabe recordar que el TSJA ha dictaminado en una sentencia, contra la que cabe casación ante el Tribunal Supremo (TS), que la Junta de Andalucía es propietaria de los terrenos sobre los que se levanta el hotel, fincas que adquirió por 2,3 millones de euros mediante retracto en septiembre de 2006 con el fin, según indicó el entonces presidente, Manuel Chaves, de restaurar la zona para devolverla al estado anterior a su construcción y de hacer "desaparecer" el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.
En sus recursos, la empresa hace hincapié en que las cinco fincas objeto de litigio y que conforman los sectores ST-1 y ST-2 fueron adquiridas en 1999 a las sociedades Río Alías y Parque Club Algarrobico, está última "participada por la Junta de Andalucía".
Recoge, en esta línea, que, en el contrato de compraventa, "las partes vendedoras, entre ellas la Junta, hacían constar que las fincas objeto de la escritura no estaban enclavadas en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar, no existiendo limitación urbanística alguna que impidiese el desarrollo del planeamiento y del plan parcial".
Apunta, asimismo, que la comunicación preceptiva de la transmisión de dichas fincas en 1999 "debía hacerla, según marca la ley, el vendedor y no comprador". Cabe recordar que el procedimiento administrativo de retracto se inició en 2006 cuando la Consejería de Medio Ambiento aseguró haber constatado "que no fue informada", lo que, según argumentó, le habría "impedido la oportunidad de ejercer el derecho de tanteo, conforme marca la ley, y en su caso de retracto también previsto en el ordenamiento".
Esa "irregularidad" alegada por la administración autonómica en 2006 es la que, según el TSJA en su sentencia del pasado día 7, habilitó a la Junta andaluza para ejercer el derecho de retracto y pasar a adquirir la propiedad por la cantidad en que fue escriturada en la transmisión anterior.