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España

Confirmada la suspensión de un letrado del Congreso por simultanear su labor con la de "empresario en plena actividad"

El Supremo sanciona a Pablo Jesús Pérez Jiménez, cuyas empresas facturaron entre 300 y 400 millones entre 1990 y 2006

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El Tribunal Supremo ha confirmado una resolución de la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados que en noviembre de 2011 acordó suspender por 9 meses al letrado de las Cortes Generales Pablo Jesús Pérez Jiménez como responsable de una infracción muy grave por ejercer actividades incompatibles con su cargo, como era la administración de diversas sociedades mercantiles propiedad de él y de su familia. Se trataba, según la sentencia, de "un empresario en plena actividad".

   Según la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, el expediente que se siguió contra Pérez Jiménez se corresponde a los hechos que se consideraron probados en el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2008 y el 20 de diciembre de 2010, si bien consta que el letrado realizaba actividades empresariales desde 1989.

   Entre dicho año y 2006 las sociedades de las que tenía participaciones mayoritarias facturaron entre 300 y 400 millones de euros, según la sentencia del Supremo, que cita entre ellas la Corporación Industrial de Torrejón S.A., Inmuebles Cultivo y Ganadería S.A., Cánovas 16 S.L., Ingeniero Jurídico Financiera y el grupo Donkasa.

   La Mesa del Congreso, que dejó constancia de la "calidad del trabajo" desarrollada por el letrado, rechazó sin embargo que su labor empresaria consistiera simplemente en la administración de su patrimonio personal y personal, tal y como había alegado Pérez Jiménez.

   En su sentencia, el Supremo recuerda que el letrado sancionado no discute los hechos y rechaza la existencia de defectos de procedimiento en el expediente abierto en las Cortes.

   Subraya que los hechos probados ponen de manifiesto que esta persona "desplegó una importante y continuada actividad empresarial desde el conjunto de sociedades de su propiedad o de las que es dueño de la mayor parte de las participaciones sociales".

   Dicha conducta, en opinión del alto tribunal, "excede con mucho de que lo que puede conceptuarse como administración del patrimonio personal y familiar", pues consiste en un ejercicio de "libertad de empresa encaminado no sólo a mantener esas participaciones y obtener sus rendimientos, sino a incrementar el patrimonio propio".

   Además de ver rechazado su recurso, el letrado se ve obligado además a hacer frente a las costas del proceso, que el Tribunal Supremo fija en 2.000 euros.

 

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