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Almería

El Ayuntamiento de El Ejido modifica el PGOU para instalar provisionalmente invernaderos en suelo urbanizable

"El suelo seguirá siendo urbanizable, pero permitirá la construcción en precario de este tipo de instalaciones, debiendo cesar dicha actividad y desmontarse dicha instalación cuando así lo requiera el municipio sin derecho a indemnización", ha indicado González

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El Ayuntamiento de El Ejido (Almería) ha aprobado este jueves en pleno con la abstención del Partido de Almería (PAL) y el voto en contra de IULV-CA, una modificación puntual en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para poder instalar provisionalmente invernaderos en suelo urbanizable.

   El concejal de Urbanismo, Alberto González (PP), ha calificado esta iniciativa de "muy positiva" y ha explicado que esta aprobación permitirá la introducción de modificaciones en la normativa del PGOU que posibilitarán la instalación provisional de actividades agrícolas en suelos urbanizables pendientes de desarrollo.

   En esta misma línea, el edil ha señalado que esta modificación "sólo" afectará a los suelos urbanizables, si bien, en el caso del suelo urbanizable ordenado y en suelos no urbanizables de influencia de núcleo, como es la carretera de Almerimar o la Ensenada de San Miguel, "deberá realizarse una nueva modificación de la normativa que también deberá aprobarse en pleno".

   Lo que se persigue con esta iniciativa es dar respuesta desde el gobierno municipal a las crecientes demandas de los propietarios de terrenos urbanizables que, ante el fuerte estancamiento del sector inmobiliario de los últimos años, ven en la agricultura una salida económica a su situación actual.

   Esta modificación, amparada en lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), posibilita que, hasta que esas bolsas de suelo urbanizable se desarrollen de forma definitiva, los propietarios puedan instalar provisionalmente invernaderos.

   "El suelo seguirá siendo urbanizable, pero permitirá la construcción en precario de este tipo de instalaciones, debiendo cesar dicha actividad y desmontarse dicha instalación cuando así lo requiera el municipio sin derecho a indemnización", ha indicado González.

   El documento de modificación de la normativa del PGOU tiene por objeto la adaptación de su contenido con la finalidad de dar respuesta a las nuevas demandas no previstas en la normativa actual, impulsar provisionalmente la economía en terrenos para cultivos y corregir los emplazamientos de actividades no previstas.

   Dicha modificación establece la posibilidad de implantar el uso provisional de los terrenos siempre y cuando no se dificulte la ejecución del planeamiento.

   Inicialmente se aprobó dicha modificación con el fin de poder regular la implantación de invernaderos fácilmente desmontables y de sencillez técnica, del tipo 'parral', dada su precariedad, en cualquier suelo urbanizable del municipio, que no contara de proyecto de reparcelación aprobado, ni de proyecto de urbanización, porque existían dudas desde los servicios técnicos sobre la normativa urbanística andaluza (LOUA), y a así se plasmó en la modificación del PGOU, eliminándola ahora en esta aprobación definitiva a requerimiento de la Junta de Andalucía por entender que no pueden autorizarse ninguna instalación mientras los terrenos cuenten con ordenación pormenorizada.

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