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El juez Castro insinúa que los Duques de Palma "ocultarían celosamente" su IRPF

Ve necesario saber si la protección de la intimidad "es uniforme para toda la ciudadanía o automodaticia al contenido que uno quiera darle"

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  • Los Duques de Palma -

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, subraya en su último auto que las declaraciones de la renta solicitadas a los Duques de Palma son de "muy equívoca reserva" y añade que, en función de su contenido, "los datos que unos ocultarían celosamente" por mucho que "no se recataran en la ostentación de sus signos", a otros "no les importaría en absoluto que se hicieran del dominio público sin merma alguna de su intimidad".

   Así de tajante lo pone de manifiesto en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y en la que apela a la necesidad de saber si la protección constitucional del derecho a la intimidad "es uniforme para toda la ciudadanía o, por el contrario, automodaticia al contenido que singularmente uno quiera darle".

   En esta misma línea, el magistrado afirma que la petición de las diez últimas tributaciones del IRPF de la Infanta Cristina e Iñaki Urdangarin no está exenta de motivación, de modo que "ninguna indefensión se les ha podido causar". El magistrado ha desestimado así los recursos de reforma que ambos habían interpuesto contra la solicitud de los documentos fiscales.

   En la resolución, de trece páginas, el instructor asevera asimismo que "la crítica a la falta de motivación" alegada por los Duques respecto a la petición de sus declaraciones "no se acoge", ya que esta solicitud "adoptó la forma de auto, se hacía eco de la previa solicitud formulada por el sindicato Manos Limpias, justificaba la competencia de este Juzgado para su adopción y estimaba procedente la diligencia a los fines pretendidos".

   Asimismo, el instructor niega que se haya producido "conculcación" alguna del derecho a la intimidad, al alegar que la petición de las tributaciones de los Duques se ha llevado a cabo en el marco del "obligado ejercicio de la función investigadora de un Juzgado de Instrucción" y más cuando esta diligencia, de oficio o a instancia de parte, "responde a la finalidad de investigar hechos en los que resulta obvia su trascendencia".

   "Sin duda alguna se argumentará (...) un especial deber de sigilo", añade Castro, poniendo de manifiesto sin embargo que se trata de datos de "muy equívoca reserva" ya que en función de su contenido, determinados datos "unas personas protegerían celosamente (...) otros no tendrían el menor inconveniente en que se hicieran públicos incluso sin el menor motivo plausible".

   Cabe recordar que, en el caso de las declaraciones de Urdangarin, ya incorporadas a la causa, revelan cómo el expresidente del Instituto Nóos multiplicó sus ingresos de 30.783 a 571.844 euros entre los años 2002 y 2009, mientras que a la hora de hacer la declaración de la renta de cada uno de esos diez años le salió a pagar poco más de 100.000 euros.

   Es más, reflejan que el año más álgido para el Duque como presidente de Nóos en cuanto a ingresos se refiere fue 2005, cuando percibió hasta un total de 54.800 euros. Ese mismo año, el Instituto Nóos firmó un convenio con el Gobierno balear, por 1,2 millones de euros, para la organización de un foro sobre turismo y deporte mientras que rubricó una adenda con el Ayuntamiento de Valencia, por un millón, para la celebración de la segunda edición del Valencia Summit.

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