En su sentencia, la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona absuelve a la Generalitat del pago de las indemnizaciones a los heridos como responsable civil subsidiaria, como pretendían las acusaciones, por no estar probado que los funcionarios que había en la prisión fueran insuficientes ni que “se incumplieran previsiones legales en materia de controles y registros en la cárcel”.
El motín, que destapó la masificación en las cárceles catalanas, ocurrió el 30 de abril de 2004 cuando un grupo de reclusos armados con palos y un punzón agredieron a varios funcionarios y retuvieron como rehén durante tres horas a unos de ellos, por lo que el tribunal les condena por delitos de detención ilegal, intento de homicidio, lesiones, atentado y daños.
Por la revuelta estaban acusados 17 reclusos, pero el tribunal ha absuelto a tres de los imputados, entre ellos el que pedía un teléfono para hablar con la consellera Montserrat Tura, al no haber quedado probada su implicación en los hechos.
La revuelta fue protagonizada por unos 80 presos del módulo de reclusos peligrosos de Quatre Camins, liderados por los condenados, a raíz de que se impidiera la entrada en la lavandería a un interno, lo que provocó el malestar entre sus compañeros porque uno de ellos había resultado lesionado en el incidente.
Ante la situación, se presentó en el patio del módulo el subdirector de la cárcel, Miguel Tallón, al que un grupo de internos se dirigió para pedirle explicaciones por el incidente y, seguidamente, lo agredieron a él y a otros tres funcionarios que lo acompañaban.
Mientras , varios de los condenados permanecieron rodeando al subdirector y le golpearon repetidamente.