El tiempo en: Torremolinos

Málaga

Absueltos los líderes de un colectivo pro-cannabis acusados de narcotráfico

En el registro realizado por la Policía Nacional en el local se encontraron tres balanzas de precisión, dinero, cigarros porros y envoltorios

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a una pareja, responsables de una asociación constituida para el estudio, investigación y buscar la normalización y legalización del uso del cannabis, tras estimar en recursos de la defensa contra la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia malagueña.

Según se señala en la sentencia del alto Tribunal andaluz, consultada por Europa Press, "no consta que la conducta desplegada por los acusados desbordara los términos en que se desarrolla la doctrina del consumo compartido, ni su filosofía inspiradora", por lo que revoca la resolución inicial.

Así, la Sala estima el primer motivo del recurso presentado por la defensa, lo que conlleva la libre absolución de los acusados tanto por el delito contra la salud pública, como el de asociación ilícita, que depende del anterior.

La sentencia de la Audiencia de Málaga consideró probado que los acusados constituyeron en agosto de 2015 una asociación que desarrollaba sus actividades en el local ubicado de Marbella y que "se dedicaban al tráfico de sustancias estupefacientes a través del local mencionado, expendiendo diversas sustancias tóxicas a las personas que se identificaran como socios".

En el registro realizado por la Policía Nacional en el local se encontraron tres balanzas de precisión, dinero, cigarros porros y envoltorios y envases que contenían cannabis sativa; efectos todos que "provenían o estaban destinados al trafico ilícito", decía esa primera resolución.

Por estos hechos se condenó a los dos acusados por un delito contra la salud pública, imponiéndoles la pena de dos años de prisión y multa de 1.800 euros; y por otro de asociación ilícita, por el que se les condenó a tres años de cárcel e inhabilitación especial durante ocho años para empleo o cargo publico, así como la disolución de la asociación y clausura de sus locales o establecimientos por cuatro años.

Pero el TSJA ha estimado el recurso y rechaza estos hechos probados, considerando que entre los objetivos de la asociación "se encontraban informar de todas las cuestiones relativas a la planta conocida como cannabis sativa, su estudio e investigaciones, buscar la normalización y legalización del uso del cannabis", pero "sin fomentar ni hacer apología del consumo de dicha sustancia ni ninguna otra".

Así, se señala en la resolución del TSJA que en sus estatutos "se establecía como motivos de sanción consumir 'el cannabis facilitado dentro del recinto de la asociación fuera del mismo' o vender o hacer mal uso del cannabis que le corresponda por su cualidad de asociado".

El alto Tribunal andaluz indica que en dicho local "los acusados proveían de cannabis a las personas que se identificaban como socios, en número indeterminado" y que las sustancias halladas en el registro eran "para facilitarlas a los socios del club".

La defensa planteó que "se trataba de cultivo compartido en el que los socios, todos ellos consumidores habituales de marihuana, aportaban al club las hojas de cannabis que ellos mismos cultivaban para repartirlas entre todos ellos, después de haber decidido esta forma de abastecerse de la sustancia".

Por esto, la defensa sostuvo que la asociación "era, en realidad, una comunidad de consumidores, que se agruparon por ser todos conocidos, para consumir cannabis en un lugar cerrado y privado al que solo ellos tenían acceso, tratándose de una conducta impune con arreglo a la doctrina jurisprudencia".

Este argumento fue rechazado por la Audiencia de Málaga pero admitido ahora por el TSJA, que señala que "solo se produjo una aprehensión fuera del local, por lo que no puede afirmarse que la asociación no hubiera implantado un mecanismo eficaz de control en evitación de que las sustancias que suministraba a los socios de acceso pudieran ser consumidas en otro lugar".

Y, añade, "tampoco está acreditado que se vendieran dichas sustancias a bajo precio a cualesquiera persona que allí se presentara", ya que el dinero hallado "podían corresponder perfectamente al pago de las cuotas" y las balanzas de precisión eran para "pesar la cantidad de sustancia que cada socio recibe"; de forma que absuelve a ambos acusados.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN