El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que absolvía a un hombre, natural de Algeciras, acusado de agresión sexual por su exesposa, con la que seguía conviviendo tres años después de haberse divorciado y mantuvo relaciones una noche que motivó la posterior denuncia. Las diligencias procedían del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Algeciras, igualemnte.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, la pareja había mantenido una relación matrimonial de 22 años que cesó por divorcio tres años antes de los hechos. Aún así, seguían viviendo en la misma vivienda, propiedad del hombre, que "asumía el mantenimiento y se encargaba del cuidado" de la mujer, que presentaba una serie de patologías, como hemodiálisis tres días a la semana.
Los hechos denunciados transcurrieron en enero de 2019, cuando se encontraban en la vivienda los dos e iniciaron una conversación en la que él le pidió a ella que se fuera de su casa para poder rehacer su vida con otra persona que estaba conociendo. "Esa noche la pareja mantuvo relaciones sexuales completas sin que haya quedado suficientemente acreditado que las mismas no fueron consentidas", recoge la sentencia de la Audiencia, tras la denuncia al día siguiente presentada por la mujer.
Por su parte, ella presentó recurso a dicha sentencia por "falta de motivación suficiente de la sentencia", lo cual ha sido desestimado por el TSJA porque "ni explica por qué considera que la motivación de la sentencia es insuficiente". Además, añade que "en cualquier caso, no puede de decirse que la sentencia recurrida adolezca de falta de fundamentación, sino que, por el contrario, analiza con suficiente detalle las pruebas que se practicaron".
En este sentido, el TSJA explica que el tribunal de la Audiencia comienza exponiendo las versiones contradictorias que ofrecieron las partes, "observando en la declaración de la denunciante una falta de correspondencia de la agresión sexual que describía, caracterizada por una gran violencia sobre distintas partes de su cuerpo, y la inexistencia de heridas por contusión o por sujeción y de lesiones traumáticas, a pesar de que las patologías que ella misma manifestó que padece habrían favorecido su aparición".
Además, la Audiencia observó "ciertas incongruencias en el testimonio de la mujer a la hora de explicar por qué tardó casi un día en denunciar los hechos y acudir a un centro sanitario, alegando que el procesado le quitó el teléfono y la encerró en la casa, a pesar de que ella misma había dicho que habló por teléfono con la nueva pareja del acusado, teniendo que admitir finalmente que no tenía claro lo que pasó con dicho aparato".
Con todo ello, la Audiencia entendió que el testimonio aportado
por ella, única prueba de cargo, "presentaba un importante déficit de credibilidad que hizo surgir en sus integrantes una duda más que razonable sobre la culpabilidad" del acusado, lo que "necesariamente condujo a su absolución", ratificada ahora por el TSJA.