El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del caso Gürtel en la pieza por la visita del Papa a Valencia, que declaró probada una estructura societaria creada por el líder de la trama, Francisco Correa, para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones en Valencia durante los años 2004 a 2008.
En la sentencia que ahora ratifica el Supremo, la Audiencia Nacional impuso penas de hasta 15 años y 5 meses de cárcel a los principales responsables de la trama Gürtel por la visita del papa Benedicto XVI a Valencia en 2006.
La mayor condena (15 años y 5 meses) recayó en el exdirigente del PP gallego Pablo Crespo. A Correa le impuso 13 años y 7 meses de prisión; y a Álvaro Pérez, El Bigotes, 6 años y 9 meses. Los tres estaban ya cumpliendo condena por otras piezas del caso, también ratificadas por el Supremo.
También fue condenado a 6 años y 9 meses el exdirector de la Radiotelevisión Valenciana (RTVV) Pedro García Gimeno, y a 11 y 7 meses el vicepresidente de la empresa Teconsa José Luis Martínez Parra, en una sentencia en la que fueron condenados 19 de los 23 acusados.
El Supremo ratifica asimismo la tesis de la Audiencia respecto a la existencia de un delito de malversación en concurso con otro de fraude al constatar que, además de producirse "sustracciones de caudales públicos por parte de funcionarios" que debían velar por los mismos, también hubo "un concierto para defraudar" a la administración mediante "distintos artificios".
Según confirma ahora el Supremo, en el mes de octubre de 2005, la organización de Correa, con motivo de la visita de Benedicto XVI por el V Encuentro Mundial de las Familias los días 7, 8 y 9 de julio de 2006, inició una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el desarrollo de dicho evento.
Para ello negoció con el Conseller de Agricultura, Ángel Cotino Ferrer -ya fallecido-, para conseguir la adjudicación del contrato de suministro en régimen de alquiler de las pantallas y sonorización.
Varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste de la celebración de este no se llevara directamente por la Fundación V EMF, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla -TECONSA-, que a su vez subcontrató -cuando ello estaba prohibido- con la empresa IMPACTO PRODUCCIONES SL.
RTVV adjudicó a TECONSA, mediante expediente de contratación a través de un procedimiento negociado sin publicidad tramitado por urgencia, el suministro en régimen de alquiler de equipamiento de pantallas de video, sonido y megafonía para RTVV, por un importe de 6.460.000 euros (7.493.600 euros, con IVA), muy superior al coste real de los trabajos necesarios para su ejecución.
Ello supuso un sobrecoste con cargo a los fondos públicos de la RTVV de 3.205.375,11 euros y un correlativo enriquecimiento ilícito a favor de los acusados que intervinieron de forma decisiva en dicha adjudicación.
La adjudicación a TECONSA ya estaba determinada con anterioridad, pues estaban trabajando sus empleados para ello, así como las empresas subcontratadas APOGEE TELECOMUNICACIONES e IMPACTO PRODUCCIONES, y también RTVV, recoge la sentencia del Tribunal Supremo.
Se trataba de una adjudicación directa, con un expediente confeccionado plagado de irregularidades: tales como elección del procedimiento negociado, cuando el procedente por la cuantía y por no estar justificada la urgencia, era el concurso; pliegos de condiciones sin precio y con indefinición respecto al servicio que se licitaba, falta de constancia de invitaciones y de la presentación de las ofertas.
También falta de capacidad técnica de la adjudicataria para realizar tales trabajos -era constructora-, que tuvo que subcontratar estando prohibido, intervención de los contratistas en la redacción de los pliegos y del contrato y falta de dotación presupuestaria para el referido gasto.
La sentencia de la Audiencia Nacional condenó a 19 acusados, por distintos delitos de prevaricación, malversación, fraude a la Administración, falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública, unos como autores, otros como cooperadores necesarios, y otros como cómplices.
Los principales acusados, muchos de ellos tras haber optado por colaborar con la Justicia -como Correa, Crespo o El Bigotes-, no recurrieron la sentencia, sí lo hicieron siete exdirectivos de Teconsa y de RTVV, y cuyos recursos son los que ha desestimado el Supremo.
Entre otras alegaciones, el alto tribunal rechaza que haya existido vulneración del principio de igualdad ante la Ley de los acusados no conformados respecto de los acusados-conformados, con respecto a las penas impuestas y que tampoco genera indefensión.
También desestima indefensión al haber sido imputados algunos de los acusados transcurridos casi ocho años, si bien la Sala considera que se trata de una anomalía procesal.
La sentencia ha sido dictada por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Susana Polo (ponente) y Eduardo de Porres.