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Sevilla

El TSJA confirma la condena a dos varones por cortarle el dedo a un tercero con una espada

El TSJA ha confirmado la sentencia que condena a dos varones a tres años y dos años y tres meses de cárcel por agredir a un hombre con un cuchillo de cocina

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  • Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla, que condena a dos varones a tres años y dos años y tres meses de cárcel por agredir a un hombre con un cuchillo de cocina y una espada de doble hoja, cercenándole incluso un dedo de la mano izquierda.

En esta sentencia emitida el pasado 6 de octubre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condena a dos varones, José Manuel R.G. y Juan Enrique F.S., a dos años y tres meses de prisión en cada uno de sus respectivos casos, como autores de un delito de lesiones cada uno de ellos, con las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas en ambos casos y la agravante de reincidencia en uno de ellos.

Además, Enrique F.S. resultaba condenado a nueve meses adicionales de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, siendo en paralelo condenados ambos a indemnizar con 12.000 euros a la víctima de los hechos.

En concreto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que ambos acusados, José Manuel R.G. y Juan Enrique F.S., la madrugada del 27 de octubre de 2017 acudieron a un domicilio de La Rinconada "portando José Manuel un cuchillo de cocina y Juan Enrique una espada de doble hoja afilada con 54 centímetros de hoja, con cruceta y empuñadura de metal", armas con las que atacaron al morador de la vivienda, cortándole Juan Enrique "el tercer dedo de la mano izquierda con la espada y pinchándole José Manuel con el cuchillo, a la vez que gritaba" que le iban a "cortar a cachitos".

AMPUTACIÓN TOTAL DE UN DEDO

La víctima de la agresión sufrió la amputación total del tercer dedo de la mano izquierda al nivel de la segunda falange, toda vez que José Manuel R.G. ya había sido condenado antes por un delito de lesiones y "ambos acusados son consumidores de sustancias estupefacientes, lo que mermaba levemente sus facultades volitivas", según declaró probado la Sección Primera de la Audiencia.

En su recurso de apelación, los condenados esgrimían que el testimonio de la víctima no sería "fiable" porque estaría marcado por "las malas relaciones previas" respecto a ellos, con lo que a su entender "la prueba sobre la autoría se reduce a versiones contradictorias".

Analizando el asunto, el TSJA recuerda que el varón agredido "fue hallado caído en el pavimento de la calle donde vive, concretamente junto a su casa, mostrando amputado el dedo medio de la mano izquierda, miembro éste que se encontró a unos 50 metros, y asimismo fueron intervenidos una espada y un cuchillo jamonero en la acera de enfrente, instrumentos reconocidos sin género de duda por la víctima como los empleados por quienes le agredieron.

UNO DE LOS CONDENADOS ERA SU PRIMO HERMANO

El hombre agredido, según el TSJA, señaló ante los agentes "a sus atacantes por sus apodos" y les identificó de modo "contundente en tanto los conocía de tiempo atrás e incluso uno de ellos - Juan Enrique F. - es primo hermano suyo, y además venía sufriendo presiones provenientes de los mismos a causa de unos sucesos anteriores".

"No se ve razón para conjeturar que la víctima decidiera desde un principio señalar falazmente a los acusados e idear de modo irreal su autoría respecto de las graves lesiones que presentaba, ya que si es cierto que sus relaciones no eran precisamente afables según reconoce, él mismo expone cómo las discrepancias que mantenían los acusados respecto de aquél debieron de ser precisamente el detonante del ataque padecido", razona el tribunal.

Dado el caso, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla.

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