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Sevilla

TSJA avala la absolución de un empleado de circo acusado de violar a una menor en Carmona

"Mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal", pero declarando que "no resulta probado que el acusado hiciera uso de fuerza o intimidación"

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  • Audiencia de Sevilla. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a un trabajador de un circo de un presunto delito de agresión sexual a una menor de 14 años de edad, considerando acreditado que el denunciado y la menor "mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal", pero declarando que "no resulta probado que el acusado, con ánimo libidinoso, hiciera uso de fuerza o intimidación para mantener relaciones sexuales con la menor, sin que quede acreditado que ésta no prestara su consentimiento".

En una sentencia emitida el pasado 10 de diciembre de 2021, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación interpuesto por la familia de una menor de edad, contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que absuelve a un varón identificado como Francisco Javier G.M., de un presunto delito de agresión sexual a menor de 16 años por el que fue denunciado por dicha familia.

En concreto, la familia de la menor había denunciado que este hombre, presuntamente y en las instalaciones de un circo en Carmona, "la besó en el cuello y en la boca, la tiró al suelo, la acorraló después contra un muro tocándole los genitales y besándola, todo ello pese a la expresa oposición de ella, y seguidamente la obligó a acceder a un camión en cuyo interior la arrojó sobre un colchón, le quitó la ropa, la agarró para que no se resistiese y la penetró vaginalmente".

Pero tras la instrucción del caso y la celebración del juicio, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que la mañana del 29 de abril de 2019, el encartado contactó con la citada menor a través de la red social "Badoo", contando entonces ella con 14 años de edad. Según la sentencia inicial de la Audiencia, el inculpado y posteriormente absuelto invitó a la menor a visitar el circo en el que estaba trabajando en el recinto ferial de Carmona, cosa que la menor hizo.

Visita al circo

De tal manera, la Audiencia declaró probado que Francisco Javier G.M. mostró a la menor las instalaciones del circo, coincidiendo con otro empleado del mismo que mantuvo una "breve conversación" con la chica.

Tras ello, según el relato de hechos probados, el acusado facilitó a la menor su número de teléfono, proponiéndole que le visitase de nuevo en el circo por la tarde y, ya mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, ambos acordaron "verse de nuevo" aquella tarde.

Al volver la menor al circo aquella tarde, según la sentencia de la Audiencia, el denunciado "comenzó a realizarle cosquillas a la altura de la cintura, besándola en la boca y en el cuello". "Con posterioridad, ambos se dirigieron a la cabina de un camión que estaba aparcado en el recinto, accediendo al mismo y en cuyo interior, en la cama baja de la litera de la cabina mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal. Se realizaron unas fotografías y a continuación bajaron ambos del referido camión, marchándose" después la chica, declara probado la sentencia, zanjando que "no resulta probado que el acusado, con ánimo libidinoso, hiciera uso de fuerza o intimidación para mantener relaciones sexuales con la menor, sin que quede acreditado que ésta no prestara su consentimiento".

"Dudas razonables"

Ante dicha sentencia absolutoria, basada en el peso de "dudas razonables que llevan a aplicar el principio in dubio pro reo", según el Supremo, la familia de la menor reprochaba en su recurso de apelación "que se dé mayor credibilidad en la prueba testifical a los empleados del circo que a la propia menor; que la declaración prestada por su amiga respalda la versión de los hechos expuesta por aquélla; que las conversaciones mantenidas por Francisco Javier G. y ella a través de la aplicación Whatsapp no indican que existiera consentimiento en la relación y que, en fin, la prueba ha sido incorrectamente valorada".

Pero el TSJA expone que en su recurso de apelación, la familia "obvia" uno de los aspectos tenidos en cuenta para la absolución, "consistente en que el acusado no era consciente de que la menor pudiera ser menor de 16 años", considerando que la sentencia de la Audiencia "fundamenta razonablemente esta conclusión en base a la complexión física y superior grado de madurez de la joven, siendo además usuaria de una página de contactos para cuya utilización se exige contar con 18 años de edad como mínimo".

En cuanto a la falta de consentimiento esgrimida por la familia de la menor, el TSJA señala que "la fundamentación desarrollada por la Audiencia Provincial de Sevilla" considerando no acreditado tal extremo "es minuciosa y razonada, sin que pueda tildarse de irracional o ilógica, crítica extrema que ni siquiera llega a plantear expresamente la parte apelante".

Así, el TSJA desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia absolutoria de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

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